REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 27 de noviembre de 2014, por los ciudadanos FRANKLY ALBERTO ESTRADA ESPINOZA y GERMANIA DE JESUS VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 7.860.306 y 11.515.177, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rebeca Coromoto Pérez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 126.901, la cual fue admitida el día 16 de diciembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 25 de febrero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


El día 2 de marzo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:




Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, según consta de Acta Nº 684, del año 1989. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Pomarosa, Sector El Sitio, Residencias Los Helechos, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres María Trinidad, Frankly Alberto, Zayra Mercedes y Carlos David, todos mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.



III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANKLY ALBERTO ESTRADA ESPINOZA y GERMANIA DE JESUS VIVENES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, según consta de Acta Nº 684, del año 1989.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/114 y 15/115.

EL SECRETARIO





Expediente Nº: S-2014-285
LCH/ MMI / mmd