REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 18 de diciembre de 2014 por los ciudadanos ALICIA MATOS de HERNÁNDEZ y GUILLERMO ENRIQUE HERNÁNDEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.475.043 y 3.724.649 respectivamente, asistidos por la abogada Belinda Burgos Amarista, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.128.554 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.822; la cual fue admitida en fecha 9 de enero de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 25 de febrero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 2 de marzo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (9) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 15, Folio 15 y su Vto., Año 1974. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Cují, Parcelamiento El Mirador, Calle Primera, Casa N° 5, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Alicia Coromoto Hernández Matos y Guillermo Jesús Hernández Matos, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años –desde el mes de julio de 2004-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALICIA MATOS de HERNÁNDEZ y GUILLERMO ENRIQUE HERNÁNDEZ MEZA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (9) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 15, Folio 15 y su Vto., Año 1974.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/118 y 15/119
EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2014-299
LCH / MMI / jge