REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: LIGIA DEL CARMEN BENCOMO de GUALTIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 4.090.451.

APODERADOS JUDICIALES:








PARTE DEMANDADA:


MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN, LUIS CIPRIANO PERDOMO CHIRINOS y FRANCISCO JAVIER SULBARÁN, abogados en ejercicio titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-15.615.467, V-9.273.988 y V-8.617.907, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 132.648, 155.612 y 100.977, en su orden.

ALEJANDRO JAVIER HERNÁNDEZ UTRIA y LAURA RAQUEL BASTIDAS de HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 24.888.075 y 10.037.137, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente Nº: E-2014-009

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, fue presentado en fecha 24 de marzo de 2014 por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN BENCOMO de GUALTIERI, asistida por la abogada María Daniela Márquez Girón, contra los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER HERNÁNDEZ UTRIA y LAURA RAQUEL BASTIDAS de HERNÁNDEZ, todos antes identificados.
En fecha 28 de marzo de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2DO) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que tuviera lugar la contestación a la demanda.
En fecha 8 de abril de 2014, compareció la parte actora y consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a la abogada María Daniela Márquez Girón. En esta misma fecha compareció la representación judicial actora y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de cancelar las copias para la elaboración de las compulsas y los emolumentos al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación; y consignó la dirección donde debe practicarse la citación del co-demandado, ciudadano Alejandro Javier Hernández Utria.

En fecha 30 de mayo de 2014, el Alguacil presentó diligencia dejando constancia de haber practicado la citación del co-demandado, ciudadano ALEJANDRO JAVIER HERNÁNDEZ.

En fecha 25 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia solicitando al tribunal habilitar las horas nocturnas a los fines de que el alguacil practique la citación de la co-demandada.

En fecha 18 de diciembre de 2014, el Alguacil consignó la compulsa de la co-demandada, ciudadana LAURA RAQUEL BASTIDAS de HERNÁNDEZ, por resultar infructuosa la citación. En la misma fecha compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal expidiera cartel de citación.

En fecha 12 de enero de 2015, el Tribunal ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de enero de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia recibiendo los ejemplares de los carteles para su debida publicación.

En fecha 3 de febrero de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia consignando los ejemplares de los carteles debidamente publicados en los diarios El Nacional y La Región.

En fecha 10 de marzo de 2015, compareció el abogado Luis Cipriano Perdomo Chirinos, en carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio, y presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de Desistimiento del Procedimiento y copia del Poder que lo acredita para tal fin.

II

De las actuaciones expuestas se observa que los abogados Luis Cipriano Perdomo Chirinos y Francisco Javier Sulbarán, representación judicial de la parte accionante, presentaron escrito en fecha 10 de marzo de 2015, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de los autos se constata que los abogados Luis Cipriano Perdomo Chirinos y Francisco Javier Sulbarán, actuando como apoderados judiciales de la parte accionante, ciudadana LIGIA DEL CARMEN BENCOMO de GUALTIERI, procedieron a desistir manifestando lo siguiente:

“...En representación y nombre propio de nuestra patrocinada nos amparamos en lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para actuar conforme al derecho y poder pronunciarnos en la presente causa señalando que “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO”, incoado por nuestra representada ante ese digno tribunal, en la causa: Exp. E-2014-009, contra de los ciudadanos: Alejandro Javier Hernández Utria y Laura Raquel Bastidas de Hernández, (…), por concepto de: Indemnización por Daños y Perjuicios…”.

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a los nombrados abogados, y en tal sentido, se evidencia de los folios 55 y 56, la existencia del poder debidamente autenticado que otorgara la demandante, de cuyo texto se lee:

"...En virtud del presente Mandato, quedan facultados mis referidos apoderados para: demandar, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, darse por citados en mi nombre, promover y evacuar pruebas, pedir posiciones juradas, repreguntar testigos, nombrar árbitros, arbitradores o de jure, pedir medidas precautelativas y ejecutivas, pedir que se ejecuten, (…), desistir, convenir, apelar, celebrar transacciones, seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias e incidencias...". (resaltado añadido).

Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a sus apoderados, facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN BENCOMO de GUALTIERI.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: E-2014-009
LCH / MMI / jge