REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 9 de febrero de 2015, por los ciudadanos CLAUDIO MACRI PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.367.039, abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el nro. 82.822 actuando en nombre propio y asistiendo a la ciudadana ELBA GREGORIA MARCIAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-5.223.130, la cual fue admitida el día 12 de febrero de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 3 de marzo de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


Habiendo vencido el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 185-A del Código Civil, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fuera entregada; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:




Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Prefectura Civil de San Juan, Prefectura del Departamento Libertador, Distrito Capital hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de Acta Nº 227, del año 1986. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias La Cuadra, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres Lawrence y Michelle, hoy mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLAUDIO MACRI PEÑA y ELBA GREGORIA MARCIAL TORRES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de Acta Nº 227, del año 1986.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/123 y 15/124.

EL SECRETARIO





Expediente Nº: S-2014-285
LCH/ MMI / mmd