REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 25 de marzo de 2015
204° y 156°
Visto el escrito presentado, por la abogada Katery Carolina Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 159.804, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA NURIS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-638.051, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha cuatro (4) de marzo de 2015, bajo el nro. 28, tomo 0058; mediante el cual solicita se revoque el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por este Tribunal a favor de su representada antes identificada, en fecha 16 de febrero de 2011, en expediente signado con el Nº S-2010-153, este Tribunal observa:
La peticionante fundamenta su solicitud en la circunstancia de que el Título Supletorio antes referido, omitieron agregar la construcción de un anexo de sesenta metros cuadrados (60mts2) el cual consiste en dos (2) plantas de treinta metros cuadrados (30 mts2) cada una; en consecuencia de lo expuesto y tomando en consideración que en el caso bajo examen, la interesada se vio imposibilitada de lograr el fin último perseguido, de obtener el título supletorio de toda la construcción realizada por su representada; quien suscribe con base en el artículo 11 del texto adjetivo civil, y en cumplimiento de los principios de la justicia expedita, célere, equitativa y racional, y sin formalismos que preconiza el artículo 26 constitucional, revoca el título supletorio dictado en fecha 16 de febrero de 2011 a favor de la ciudadana BLANCA NURIS GONZÁLEZ, antes identificada (Solicitud Nº S-2010-153), a objeto de que la justiciable puedan solicitar nuevamente su expedición con las correcciones pertinentes. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que presenta doble foliatura a partir del folio diez (10) por razón del anexo agregado al escrito de solicitud (expediente contentivo de Solicitud de Título Supletorio); en consecuencia, se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Expediente Nº: S-2015-088
LCH / MMI / mmd