REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE AUDIENCIA O DEBATE ORAL
En horas de despacho de este día, jueves 26 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral contemplada en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por desalojo interpusieron la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LOS ALTOS y la empresa ADMINISTRADORA UNARE C.A., contra el ciudadano HENRY JESÚS SHENNEL PANDOZI , se anunció el acto, compareciendo los abogados NAUDY SÁNCHEZ y DAVID DÍAZ, identificados en autos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de parte demandante y demandada, en ese orden. Acto seguido, la juez declaró abierta la audiencia y otorgó oportunidad a la representación judicial demandante para que efectuara su exposición oral en forma breve, manifestando: «Comienzan las presentes actuaciones debido a el cúmulo de acciones y hechos materializados por le demandado en su condición de arrendatario quien primeramente efectúa la construcción de una edificación concluyentemente ilegal puesto que no ostenta los permisos requeridos y por su parte si en la autorización debida y expresa requerida como lo estableció en su oportunidad el referido contrato de arrendamiento en la cual inutiliza indebidamente áreas comunes del Centro Comercial Los Altos destinadas a puestos de estacionamiento y jardinerías conforme se evidencia de los instrumentos públicos que cursan en actuaciones procesales dentro del contexto de la gravedad de dichas acciones se debe indicar que tales circunstancias no sólo perjudica a los co-propietarios e inquilinos del respectivo centro comercial si no que de igual manera a los usuarios trasgrediendo lo establecido al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal con relación al destino de los puestos de estacionamiento y áreas comunes y su uso y de igual forma transgrede lo pactado originalmente al contrato de arrendamiento puesto que se auto atribuye dentro de esa situación de la construcción ilegal áreas mayores de lo pactado al arrendamiento, en segundo término, con acciones del demandado ya fuera de lo señalado por la construcción de igual manera se auto atribuye el uso ilegitimo de 18 puestos de estacionamiento aproximadamente que constituye conforme al documento de condominio en donde se señala que son 168 puestos más del 10% de su uso exclusivo e ilegitimo de tales áreas comunes que tienen ciertamente un uso determinado para estacionamiento de vehículos y que el demandado de manera continuada utiliza en trasgresión al documento de condominio y en transgresión a la Ley de Propiedad Horizontal, por menar que quedan evidenciados con documentos públicos aportados en su oportunidad los supuestos de hecho establecidos en la norma del artículo 40 literales “c” que habla de la prohibición de realizar construcciones no autorizadas y el literal “i” que tipifica las violaciones a la ley como es el caso concreto a al ley de propiedad Horizontal al contrato como es el caos concreto comos e ha explanado violación al contrato de arrendamiento y al documento de condominio que efectivamente se estipularon ciertas áreas de forma incluso visual y arquitectónica que han sido ciertamente inutilizadas de manera continua por el demandado, supuestos de hecho de la norma que se le atribuye directamente al demandado y que han evidenciado conforme a la cosa juzgada formal y material que se desprende de las actuaciones judiciales anexadas como instrumento al libelo cuyos efectos positivos vinculantes con relación al presente caso demuestran en plena prueba fehaciente el histórico y las fechas de la trasgresión del demandado, por manera que no se trata de que el arrendatario haya decidido efectuar unas mejoras sencillas a un inmueble o local, si no de la construcción de una edificación que por sus características perjudica la arquitectura la visual la utilidad y el beneficio que tales áreas tenían destinadas conforme a su uso para más de 200 co-propietarios e inquilinos e innumerables visitantes y usuarios del Centro comercial que le dan incluso a las áreas comunes un sentido de uso público más allá de su destino comunitario dentro del documento de condominio, es todo». Seguidamente se otorgó igual oportunidad al accionado, quien expuso: «Niego, rechazo y contradigo los alegatos expuestos por parte de la representación de la arrendataria la cual desconoce una autorización emitida de fecha 1 de marzo de 2006, por la Junta de Condominio del Centro Comercial Los Altos, la cual de manera unánime autoriza la remodelación de la cual es objeto de esta intervención judicial, autorización que permite una construcción de una obra nueva tal cual como puede observarse en el significado explicito de las palabras allí expuestas según diccionario de la real academia de la lengua española en la cual permite materiales nuevos y en vidrio, siendo en esta ocasión la y de manera copulativa y no adversativa entendiéndose en nuestro idioma que no solamente se debe utilizar el material de vidrio ahondando más en dicha autorización la cual se encuentra en los libros de la Junta de Condominio del Centro Comercial Los Altos y que este Tribunal realizó una inspección judicial y determino que si existe y es cierta dicha autorización, en la cual se establece claramente un acuerdo tácito de parte de la junta de condominio de la ampliación del contrato por parte del arrendador, tan es así que cumplen de manera expedita en colocar el techo de tensa estructura en el lugar acordado y la junta lo cancela de su propio peculio, a mi entender es objetivamente claro que la junta de condominio sabia de la existencia de un proyecto el cual fue modificado por la misma junta y aceptado, aprobado el 1 de marzo de 2006, por eso no entiendo como en 25 veces la parte demandante en su representación judicial dice desconocer dicha autorización las cuales son 19 veces en el escrito de demanda y 6 veces en esta audiencia, solicito a este honorable Tribunal que ratifique el estado de contrato indefinido por parte del arrendado solicito a este honorable tribunal desestime dicha demanda puesto que la autorización si existe, solicito a este honorable tribunal que determine una falta de cualidad por parte de la administradora UNARE por no haber sido ella quien firma el contrato inicial, aclaro a este honorable tribunal los dichos hechos por la parte demandante en su representación judicial sobre determinar que existe cosa juzgada cuando en realidad existe una falta de cualidad activa emitida por el Tribunal Superior del estado Miranda, que emite decisiones que no tiene que ver con estos hechos de este juicio». Escuchadas como fueron las referidas exposiciones y por cuanto los testigos promovidos por la parte actora no comparecieron a la presente audiencia y no habiendo más pruebas que evacuar, se da por concluida la presente acta y se solicita a las partes que se retiren del despacho por un lapso de diez (10) minutos como lo fija el Código de Procedimiento Civil para la deliberación en reserva del fallo.
La Juez Titular,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
El Apoderado Actor,
NAUDY SÁNCHEZ
El Apoderado de la Parte Demandada,
DAVID DÍAZ
El Secretario,
MAIKEL MEZONES