REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 31 de marzo de 2015
204° y 156°

Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana IBTISAM JEBRAIL de JAROHUEH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.554.255, asistida por la abogada Itania Isabel Di Zitti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.626; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IBTISAM JEBRAIL de JAROHUEH, ANGELA MARIA JAROHUEH JEBRAIL, JORGE GABRIEL JAROHUEH JEBRAIL, GEORGELINA COROMOTO DELGADO de JAROHUEH, PIERO JORGE JAROHUEH DELGADO y GEORGETTE VICTORIA JAROHUEH DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.554.255, V-17.490.639, V-17.490.638, V-13.909.938, V-30.942.274, respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano BOUTROS JAROHUEH, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.552.062, quien falleció en fecha 17 de marzo de 2009, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 71, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital; y los tres últimos de los mencionados herederos por derecho y representación del causante FRAM PEDRO JAROHUEH JIBRAIL, titular de la cédula de identidad nro. V-14.140.912, según consta de acta de defunción Nro 814, de Registro Civil, de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y según consta de declaración de Herederos Nro. JMS1-S-13661-14, del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud copias certificadas, se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO