REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
JAVIER SALVADOR RODRÍGUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 16.953.057.
JOEL H. HERNÁNDEZ PENZINI, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 44.629.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NRO: S-2015-004
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 15 de enero de 2015, por el ciudadano Javier Salvador Rodríguez Osorio, asistido por el abogado Joel H. Hernández Penzini, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 20 de enero de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 2 de marzo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:
1) Copia certificada de Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano JAVIER SALVADOR RODRÍGUEZ OSORIO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito los Salias del Estado Miranda, Acta Nº 241, al Folio 121, Tomo 1, del año 1984, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil; y
2) Copia certificada de Acta de Nacimiento de su madre de la ciudadana ELIDA OSORIO, expedida por el Registro Civil Del Valle Guanape Municipio Carvajal, estado Anzoátegui, Acta Nº 105, al Folio 105 y los datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.
3) Copia de la Cédula de Identidad de la Madre del solicitante
Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 16 de mayo de 1984, expedida por el Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos ahora Municipio Los Salias del Estado Miranda, cursa Acta Nº 241, al Folio 121, Tomo 1, del año 1984, consiste en una transcripción equívoca en el nombre de la madre del solicitante, pues el nombre se colocó “ELIDA MARGOT”, siendo lo correcto “ELIDA”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador del Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de “JAVIER SALVADOR RODRÍGUEZ OSORIO”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre del solicitante, así: donde dice “ELIDA MARGOT” debe decir “ELIDA”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la madre del solicitante debe quedar escrito así: “ELIDA”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 15/097 y 14/098.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-004
LCH/MMI/mmd
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original inserto a los folios 16, 17 y 18 del expediente signado con el N°: S-2015-004, contentivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5 de marzo de 2015, mediante la cual se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JAVIER SALVADOR RODRÍGUEZ OSORIO. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
MMI / mmd
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