REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE:





ABOGADO ASISTENTE:
ÁNGEL GONZÁLEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 10.865.477.


LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.821.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 100.587.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NRO: S-2015-054

SENTENCIA DEFINITIVA



I


Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2015, por el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ ESTRADA, asistido por el abogado Leonardo Augusto Viloria Hernández, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 26 de febrero de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 2 de marzo de 2015, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En esta misma fecha compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada de Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano Ángel González Estrada, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, correspondiente al Año 1970, cursa Acta Nº 345, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;

2) Copia simple de Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.892 Extraordinario, de fecha 27 de julio de 1976, relativa a la nacionalización del ciudadano Ángel Severo González Luis (Padre del solicitante); y

3) Copias certificadas de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Provincia de Tenerife, España; y Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador, del ciudadano Ángel Severo González Luis (Padre del solicitante); y

4) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Ángel Severo González Luis.


Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 17 de febrero de 1970, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, correspondiente al Año 1970, signada con el Nº 345, consiste en que se obvió colocar el segundo nombre del padre del solicitante -“Severo”-; y en una transcripción equívoca en el segundo apellido del mismo, pues se colocó “Louis”, siendo lo correcto “Luis”, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, asentar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de “Ángel González Estrada”, previamente determinada, a fin de que se coloque el segundo nombre de su padre -“SEVERO”-, y se escriba correctamente el segundo apellido del mismo, así: donde dice “LOUIS” debe decir “LUIS”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre del ciudadano ya mencionado debe quedar escrito así: “ÁNGEL SEVERO GONZÁLEZ LUIS”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se libraron los Oficios a las autoridades competentes bajo los NROS 15/099 y 15/100.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

EL SECRETARIO












Expediente N°: S-2015-054
LCH / MMI / jge