REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
204º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO:


Visto el oficio N°15-F17-01735-2014, de fecha 30/10/2014, presentado por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-2180-14, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente JHOAN, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del Adolescente ANDERSON ENRIQUE LAMONT MIJARES, este Tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de Octubre de 2013, en Virtud de Denuncia Común, interpuesta por ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el adolescente ANDERSON ENRIQUE LAMONT MIJARES, quien manifestó lo siguiente: “… Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 19-06-2013, como a las 09:00 horas de la noche el adolescente JOHAN de 15 años de edad, me dio un golpe de puño por el ojo izquierdo, motivo a que yo soy novio de una muchacha que era novia de el y por celos me golpeo.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Oficio N° 15DPIF-01735-2014, adjunto al mismo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo.
2.- Oficio N° 9700-053-7414, de fecha 20-06-2013, emanado del C.I.C.P.C.
3.- Acta de denuncia Comun presentada por el adolescente LAMONT ANDERSON.
4.-Acta de Gestión Telefónica realizada por la Fiscalia 17 del Ministerio Público.
5.- Auto de admisión dictado por este Tribunal, se libró Oficio N° (804).-
6.- Oficio N° CRDP-MIR-EVT-2014-02362, procedente de la Coordinación de la Defensa Pública sección Responsabilidad Penal de Adolescente.
7.- Auto dictado por este Tribunal de fecha 17-11-2014, se libro Boleta de notificación N° (686).
8.- Se recibió Escrito presentado por la Abogada Esperanza Pérez, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente.
9.-Boleta de Notificación debidamente firmada librada a la Dra Esperanza Pérez.-
10.-Acta de Juramentación de la Esperanza Perez, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de fecha 03-03-2015.-

RAZONES DE DERECHO

Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que fue dictado el Sobreseimiento provisional de la causa, el cual fue solicitado por el Ministerio Público y visto que ha transcurrido el tiempo estipulado por el legislador para su conversión y toda vez que no cursa solicitud alguna de reapertura en el presente procedimiento el Representante del Ministerio Público solicita el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la misma, contemplado en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a tenor de lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto JHOAN y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015).- 204° y 156°.CUMPLASE.-

EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, _____ y _____.-

LA SECRETARIA.

Abg. GARCIA BELISARIO








EXP. L-2180/2014.
GFCV/NSGB/345.