REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
204º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO:


Visto el oficio N°15-F17-02024-2014, de fecha 18/12/2014, presentado por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-2210-15, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto JONATHAN RIVERO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de SCIBETTA GRANIERI GIONANNA BELEN, este Tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 27 de Diciembre de 2011, en Virtud de Denuncia Comun, interpuesta por ante la Oficina de atención a la Victima, de la Policia Municipal de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, por la ciudadana SCIBETTA GRANIERI GIOVANNA BELEN, Quien manifestó lo siguiente: yo tengo casi un mes que termine con mi novio RIVERO JONATHAN porque es muy agresivo además cada vez que discutimos su mama va y me reclama, anoche en mi casa yo estaba lavando con mi tia y estaban unos vecinos, mi papa y mi familia y el paso frente de la casa y comenzó a gritarme que soy una puta, perra, que soy una cinco mil y estaba como loco después la mama de el me llamo y me pregunto es verdad que jonathan se estaba metiendo con unos muchachos yo le dije que si en eso llego el de nuevo y me comenzó a decir de todo tenia una botella en la mano y la partió y se me fue encima para cortarme yo me fui corriendo pero gracias a dios mi papa se metió lo agarro y le quito la botella y le decía quedate quieto yo me meti en casa de mi tia y me encerraron allí, yo quiero que ayuden el 24 de diciembre de este mismo año me dijo que si no volvia con el, el se iba a matar y el se la pasa tomando siempre yo quiero mas con el que me deje en paz que no me persiga cuando salgo para el centro o para algún lado el se va detrás de mi.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Oficio N° 15DPIF-02024-2014, adjunto al mismo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo.
2.- Auto de admisión dictado por este Tribunal, se libró Oficio N° (013).-
3.- Oficio N° CRDP-MIR-EVT-2015-0114, procedente de la Coordinación de la Defensa Pública sección Responsabilidad Penal de Adolescente.
4.- Auto dictado por este Tribunal de fecha 13-02-2015, se libro Boleta de notificación N° (077).
5.- Se recibió Escrito presentado por la Abogada Esperanza Perez, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente.
6.-Acta de Juramentación de la Esperanza Perez, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de fecha 03-03-2015.-

RAZONES DE DERECHO

Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que fue dictado el Sobreseimiento provisional de la causa, el cual fue solicitado por el Ministerio Público y visto que ha transcurrido el tiempo estipulado por el legislador para su conversión y toda vez que no cursa solicitud alguna de reapertura en el presente procedimiento el Representante del Ministerio Público solicita el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la misma, contemplado en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a tenor de lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto JONATHAN RIVERO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015).- 204° y 156°.CUMPLASE.-

EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, _____ y _____.-

LA SECRETARIA.

Abg. GARCIA BELISARIO








EXP. L-2210/2015.
GFCV/NSGB/345.