REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Ocumare del Tuy, 02 de Abril del 2015.
204° y 156°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXP. L- 2264/15


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.

DEFENSOR PRIVADO: Abg., ACONCHA CARTAYA GUSTAVO YESID.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), siendo las ______:00 Pm se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, la Defensora Privado Abg., ACONCHA CARTAYA GUSTAVO YESID, titular de la Cedula de Identidad N° 16.369.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.946 con domicilio procesal Centro Comercial Las Flores, Piso 1, Local P1-2, Santa Teresa del Tuy, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, donde nació el 09-03-98, de profesión u oficio Estudiante de 5to año del liceo ROSSANA MELIDEI PALACIOS, de la población de Cartanal, Santa Teresa del Tuy, hijo de MARIA LAMAS (V) y José Silvestre (F), domiciliado Cartanal sector 1, Calle 14, casa 43, de color verde, frente a la funeraria Las Pompas Funebre, teléfonos 0212-266-68-89 (Trabajo de su progenitora) y 0424-123-24-63 (Madre) y titular de la Cedula de Identidad N° 27.805.132. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LAMAS HERNANDEZ MARIA SOLEDAD, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.118.353, representante del adolescente presente en sala.-
Se dio inicio y se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° 27.805.132, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/03/2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folios 03 y su Vto, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGA y en vista de que aún faltan investigaciones por realizar y el Ministerio Público va a solicitar que se le imponga a la adolescente la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PRIVADO”.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., ACONCHA CARTAYA GUSTAVO YESID, quien expone: “Esta Defesa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad de conformidad con el artículo 540 de la L.O.P.N.N.A., a favor de mis representados, oida la exposición del Ministerio Público y vistas las actas que conforman el presente expediente se puede evidencia que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, ello a los fines de poder dar fe que efectivamente le fue incautada esta supuesta droga a mis defendidos, en segundo lugar no se encuentra en el expediente experticia química botánica ello a los fines que a través de la declaración de un experto se pueda determinar con exactitud la supuesta droga incautada, y la pureza de la misma y que se determine la cantidad por medio del pesaje exacto. Es por lo que por lo antes expuesto esta defensa solicita a este Tribunal se practique un examen toxicológico y una evaluación psicológica a mi defendido, de igual forma consigno constancia de estudios del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del liceo ROSSANA MELIDEI PALACIOS, solicito se imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal B, ya que sus representantes se encuentran presentes y se continue el Procedimiento por la Via Ordinaria. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador se acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149 la LEY ORGANICA DE DROGA,. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Juzgado le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-27.805.132, de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales G de la L.O.P.N.N.A., que consiste en la presentación ante el Tribunal del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar los siguientes recaudos: PERSONAS NATURALES: Constancia de Trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador; constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, sin son trabajadores independientes deben consignar (certificación de ingresos debidamente certificada por el Colegio de Contadores Públicos), Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. PERSONAS JURIDICAS. Constancias de residencias, Constancia de Buena Conducta, Original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores, por lo que se ordena su detención de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto cumpla con la fianza aquí acordada y del mismo modo se ordena su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Independencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medida de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, donde quedara a su orden. QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 03:10 P.M., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



EL ADOLESCENTE INVESTIGADO



IDENTIDAD OMITIDA



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,


Dra., ZULAY GOMEZ MORALES


EL DEFENSOR PRIVADO.,


Abg., ACONCHA CARTAYA GUSTAVO YESID



LA REPRESENTANTE LEGAL.,


MARIA SOLEDAD LAMAS


LA SECRETARIA.,


Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO







Exp. Penal N° L- 2264/2015
GFCV/NSGB/345