REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO 2015
204º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2252/2015

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ-
VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA.
SECRETARIA: Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:00 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.621.802, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; El Defensor Público Abg., ESPERANZA PEREZ. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 22/03/1998, de profesión u oficio Estudiante, del Tercer año de bachillerato, en la Unidad Educativa Luís Olivares, Ubicado en Santa Teresa del Tuy, domiciliado en la Virginia, Sector Nº 03, Casa Nº 27, Telefono: 0414.338.24.11 y 0412.236.41.11, hijo DIAZ YEPEZ HEIDY ATAMAICA (v) y de KENY GUERRERO (F), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.621.802, Se deja expresa constancia que se encuentra presente, en este acto la representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana DIAZ YEPEZ HEIDY ATAMAICA titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.150.668.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Numero Cinco Valles del Tuy, Estación Policial Santa Teresa del Tuy, en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 17/03/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (04 y su Vto). de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos en eL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el ARTICULO 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY DE PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B, C, E de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le sedo la palabra a mi Defensor Publico” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Dra. ESPERANZA PEREZ quien expuso: Esta defensa solicita los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad favor de mi defendido y revisada las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no hay testigos que hayan presenciado los hechos y la aprehensión del adolescente e igualmente no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir que mi defendido es autor o participe del hecho que se le imputa es por lo que me opongo a la precalificación dada y a la medida cautelares solicitadas por el Ministerio Publico y solicito la libertad plena o en su defecto la medida cautelar prevista en el Literal B del Articulo 582 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ya que el adolescente se encuentra estudiando y como faltan diligencias por practicar, solicito se siga la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario- Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de las Adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos en eL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el ARTICULO 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY DE PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y que se estime la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Titular de la Cédula de Identidad No V-27.621.802, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, C y E, que consiste “B” en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana DIAZ YEPEZ HEIDY ATAMAICA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.150.668, “C” la presentación periódica por ante el Tribunal de Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia del Tuy cada Ocho (08) días por un Lapso de Tres (03) meses y “E” la Prohibición de Concurrir a Determinadas Reuniones o Lugares comunicarse con personas determinadas, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente remitirá las presentes actuaciones al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy y siendo las 3:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. MANUEL ORANGEL BERNAL



EL ADOLESCENTE IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA.




LA REPRENSENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
DIAZ YEPEZ HEIDY ATAMAICA

EL DEFENSOR PÚBLICO.
Abg. ESPERANZA PEREZ


LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO











EXP. L- 2252/2015
GFCV/F-350