REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 27 de Marzo del 2015.
204° y 155°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2260/15

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., ZULAY GOMEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 1:00 pm se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, el Defensor Público Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO, los Adolescente EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, natural de la Victoria, donde nació 18-04-1995, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eloina Guerra (V) y Mario Pumero (V), domiciliado José Maria Vargas, Calle 2, Casa de bloque sin frisar, frente al Super Lider, Charallave del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.601.334; Número de teléfono 0426-396-20-27 (familiar). EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, natural de Cua, donde nació el 03-04-1997, de profesión u oficio Comerciante, hijo CELIA GUZMAN (V) y MARCO ANTONIO FUENTEALBA SEPULVEDA (V), domiciliado EN Flecha Copei, Avenida, Tricentenaria, Avenida Principal, Casa S/n, Charallave, al lado de la Cristaleria y la fabrica de Velas del Estado Miranda, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.839.469, Número de teléfono 0239-282-02-24, (Local de su casa). Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana GUERRA GUERRA MAYERLIN EUGENIA, titular de la cédula de identidad N. V- 25.527.044, Representante Legal (Hermana) del adolescente de autos.-

Se dio inicio y se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ, quien expuso: “Siendo la del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentados quienes dicen ser titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-226.601.334 Y 25.839.469, respectivamente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/03/2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folios 03 y su Vto y 4, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito que se le imponga a los adolescentes investigados la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Asi mismo el Ministerio Público, estima que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra a los adolescentes, manifestando EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO” EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA Quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO, quien expone: “Vistas las actas que rielan en el presente expediente y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se opone a la precalificación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mis defendidos son autores o participes del delito que se le imputa, de igual manera no se le incauto ningún objeto de interes criminalistico, por todo lo antes expuesto, es por lo que invoco los principios de presunción de inocencia y de libertad, de igual manera solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario., Ahora bien ciudadano juez como esta audiencia son juicios educativos y mis defendido es primera vez que se involucra en este tipo de delito, posee residencia fija, el cual no presenta un riesgo de evasión del proceso, Solicito la Libertad plena o en su caso contrario una medida menos gravosa de posible cumplimiento, como lo previsto en el artículo 582 literal B de la L.O.P.N.N.A., Es Todo.-

En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador se acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,.. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone a los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentados quienes dijeron ser titulares de las cedulas de identidad Nos 26.601.334 y 25.839.469, de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C ” de la L.O.P.N.N.A., la presentación por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, una vez por semana por un lapso de tres meses., Ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristobal Rojas se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave del Estado Miranda. SEPTIMO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 01:45 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LOS ADOLESCENTES INVESTIGADOS


IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., ZULAY GOMEZ


EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg., JOSE RAFAEL TRUJILLO

LA REPRESENTANTE LEGAL.,

GUERRA GUERRA MAYERLIN EUGENIA

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO





Exp. Penal N° L- 2260/2015
GFCV/NSGB/345.*