REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO 2015

204º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2242/2015

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ-

VICTIMA: ALEXANDRA.

SECRETARIA: Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Martes Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 03:50 P.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Titular de la Cedula de Identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; El Defensor Público Abg., ESPERANZA PEREZ. la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, natural de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, donde nació el día 02/12/1.999, de profesión u oficio Estudiante, del Cuarto año de bachillerato, en la Unidad Educativa Doctor José Francisco Torralba, Ubicado en Santa Lucia del Tuy, domiciliada en la segunda calle de la Vega, casa S/N, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo hija de RAMIREZ YASMILDA ALEXANDRA (V) y de RODOLFO SUAREZ (V), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-IDENTIDAD OMITIDA, Se deja expresa constancia que se encuentra presente, en este acto la representante legal de la adolescente antes mencionada, ciudadana RAMIREZ YASMILDA ALEXANDRA titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.697.927.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De 15 años de edad, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 02/03/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (04 y su Vto). de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos en el artículo 416 del Código Penal solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B, C, F de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le sedo la palabra a mi Defensor Publico” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Dra. ESPERANZA PEREZ quien expuso: Esta defensa solicita los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad favor de mi defendida y revisada las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no hay testigos que hayan presenciado los hechos y la aprehensión de la adolescente e igualmente no consta el examen medico forense practicado a la victima que nos indique la gravedad de las lesiones o el tipo de lesiones que mi defendida pudo haberle ocasionado, asimismo en conversación sostenida con la representante de mi defendida la misma esta de acuerdo en instar al Ministerio Publico a fines de promover la conciliación en la presente causa y visto que no hay suficientes elementos de convicción que haga presumir que mi defendida es autora o participe del hecho que se le imputa es por lo que me opongo a la precalificación dada y a la medida cautelares solicitadas por el Ministerio Publico y solicito la libertad plena o en su defecto la medida cautelar prevista en el Literal B del Articulo 582 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ya que la adolescente se encuentra estudiando y como faltan diligencias por practicar, solicito se siga la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario- Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de las Adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos en el artículo 416 del Código Penal y que se estime la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Titular de la Cédula de Identidad No V-IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, C y F, que consiste “B” en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana RAMIREZ YASMILDA ALEXANDRA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.697.927, “C” la presentación periódica por ante el Tribunal de Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia Del Tuy cada Quince (15) días por un Lapso de Tres (03) meses y “F” la Prohibición de comunicarse con personas determinadas, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente remitirá las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy y siendo las 4:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DR. MANUEL ORANGEL BERNAL



LA ADOLESCENTE.

IDENTIDAD OMITIDA.



LA REPRENSENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE

RAMIREZ YASMILDA ALEXANDRA

EL DEFENSOR PÚBLICO.

Abg., ESPERANZA PEREZ



LA SECRETARIA

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO











EXP. L- 2242/2015
GFCV/F-350