JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 09 de Marzo del 2015.
204° y 156°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2248/15

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 pm se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N. V-25.326.955, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, el Defensor Público Abg., ESPERANZA PEREZ, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, natural de Caracas, donde nació 16-06-1997, de profesión u oficio Indefinida, hijo de LUISA ZERPA (F) y ISRAEL VARGAS (V), domiciliado el Manguito 3, Calle Los Rosales Casa S/n, Santa Lucia del Tuy, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.326.955.-

Se dio inicio y se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección representante del Ministerio Público, Dr., ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N. V-25.326.955, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/03/2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folios 5 y su Vto y 6., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo son los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N. V-25.326.955, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensora pública.”. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expone: “La defesa invoca los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad a favor de mi representado, asimismo vistas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no ha testigos que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, no hay experticia de la sustancia incautada, visto que en el expediente o en el acta policial no indica a quien le incautan la supuesta drog, es decir, que mi representado no tenia en su poder ninguna sustancia prohibida y que al momento de la aprehensión no le incautan ningún elemento de interés criminalistico es por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones para mi defendido ya que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es autor o participe del hecho que se le imputa. Y como hay diligencias por practicar, solicito el procedimiento Ordinario, asimismo solicito le sea practicado examen toxicológico in vivo a mi defendido. Es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador se acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de identidad N° 25.326.955, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C de la L.O.P.N.N.A., que consiste en la presentación periódica del adolescente de autos, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa lucia del Tuy, cada ocho días por un lapso de tres meses, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal, quedando a la orden del Tribunal Ut. Supra mencionado. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz Castillo, se ordena la remisión del presente Expediente al Tribunal del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, SEXTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 02:45 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS










EL ADOLESCENTE INVESTIGADO


IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., ZULAY GOMEZ MORALES



LA DEFENSORA PUBLICA.,

Abg., ESPERANZA PEREZ


LA SECRETARIA.,

Abg.,NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO



Exp. Penal N° L- 2248/2015
GFCV/NSGB/345.*