REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Ocumare del Tuy, 12 de Marzo de 2015
204° y 156°


ASUNTO: S-0049-14-TSM

SOLICITANTES: SOL SOBELLA ARAUJO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.359.035.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA NÁPOLES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 89079.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 23/10/2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en esa misma fecha. En el cual solicitó sea declarado TITULO DE ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo JOSÉ GREGORIO CERQUEIRA ARAUJO, según consta de partida de nacimiento emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Miranda, inserta bajo el Nro. 1805, folio 103 del Libro de Registro Civil del año 1991, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. 19.396.705 y falleciera en fecha 30/07/2014, según Acta de Defunción Nro. 446 de fecha 01/08/2014, para lo que pidió sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descrito en la solicitud; adujo igualmente que, en virtud que el padre de su hijo JOSÉ GREGORIO CERQUEIRA ARAUJO, ciudadano JOSÉ JOAQUIN CERQUEIRA MOREIRA, extranjero y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.162.800, manifestó no querer presentar de manera conjunta la presente solicitud, se permitió presentar individualmente en ejercicio de sus derechos. Por último, solicitó sea debidamente admitida, sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en su definitiva.
Mediante auto dictado el día 27/10/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 29/01/2015, la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 04 de febrero del mismo año, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
El día 12/02/2015, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ SIZO y XIOMARA RAMOS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.658.284 y V-14.153.908, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Nacimiento 1805, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Independencia del estado Miranda y Acta de Defunción Nro. 446 emitida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander de estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SOL SOBELLA ARAUJO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.359.035 y JOSÉ JOAQUIN CERQUEIRA MOREIRA, extranjero y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.162.800 del De Cujus JOSÉ GREGORIO CERQUEIRA ARAUJO titular de la cédula de identidad Nro. 19.396.705
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente actuaciòn a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 12 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ


EL SECRETARIO ACC,

REINALDO BERMÚDEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO ACC,

REINALDO BERMÚDEZ




NJOM/RB/Rey
N° S-0049-15- TSM