REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 13 de Marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: S-0043-14-TSM

SOLICITANTES: MARÍA DEL CARMEN TUCUPIDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.967.390.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN GRANADINO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 187.805.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 15/10/2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal por distribución realizada en esa misma fecha. En el cual alegó que sobre un lote de terreno de un área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (474,90 Mts2) Terreno propiedad del INTI ubicado en la Mata, sector Colina Baja, Callejón Froilán Zambrano, Casa Nro. 32, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 16,63 mts con Ayarí Ibarra; SUR: En recta de 28,25 metros, con María Rodríguez; ESTE: En línea recta de 16,80 metros, con Ana Luque OESTE: en líneas quebradas de 15,62; 5,24; 5,39 y 1,16 metros, con Zenaida Naguanagua y Callejón Froilan Zambrano; que ha construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (61,12 Mts2), con las siguientes características: Casa de trinchotes, techo de machitech (machiembrado con tejas), paredes sin friso, piso de cerámica, ventanas de hierro y vidrios, tres (3) dormitorios, sala-comedor, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, cuenta con servicio de electricidad, servicio de agua potable, servicio de agua servida (pozo séptico); que el costo total invertido tanto en materiales de construcción, como mano de obra es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00); que carece de documento legal que acredite suficientemente sus derechos sobre la referida construcción, por lo que, solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentarían; por último solicitó sean declaradas las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado el día 20/10/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo por cuanto el solicitante no se encuentra asistido de algún profesional del Derecho, instó a la parte interesada a subsanar dicha omisión así como, consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 24/02/2015, la parte solicitante debidamente asistido de abogado consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 26 de febrero del mismo año, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
El día 03/03/2015, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos KEVIN JABRIAN DÍAZ DÍAZ y BRIGITH DANIELA MACHADO LOYOLA, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.517.451 y V-24.478.410, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Mensura y Procedencia de Terreno Ubicado en el Sector La Mata, identificado con el alfanumérico DC-M-342-12, 29 de Agosto de 2012, Plano de Mensura y Cédula Catastral signado con el alfanumérico DC-M-681-13, emanados de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, Carta Aval y Constancia de Residencia emanadas del Consejo comunal Los Fuertes dela Colina Baja, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, así como declaración testimonial de los ciudadanos KEVIN JABRIAN DÍAZ DÍAZ y BRIGITH DANIELA MACHADO LOYOLA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN TUCUPIDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.967.390, sobre las bienhechurías realzadas sobre un lote de terreno de un área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (474,90 Mts2) Terreno propiedad del INTI ubicado en la Mata, sector Colina Baja, Callejón Froilán Zambrano, Casa Nro. 32, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 16,63 mts con Ayarí Ibarra; SUR: En recta de 28,25 metros, con María Rodríguez; ESTE: En línea recta de 16,80 metros, con Ana Luque OESTE: en líneas quebradas de 15,62; 5,24; 5,39 y 1,16 metros, con Zenaida Naguanagua y Callejón Froilan Zambrano; que ha construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (61,12 Mts2), con las siguientes características: Casa de trinchotes, techo de machitech (machiembrado con tejas), paredes sin friso, piso de cerámica, ventanas de hierro y vidrios, tres (3) dormitorios, sala-comedor, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, cuenta con servicio de electricidad, servicio de agua potable, servicio de agua servida (pozo séptico).
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 13 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ


LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,

MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0043-14- TSM