REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 13 de Marzo de 2015
204° y 156°


ASUNTO: S-0087-15-TSM

SOLICITANTES: YSAIRA CAROLINA ASCANIO CHÁVEZ, XIOMARA BELEN ASCANO CHÁVEZ y ANTONIO JOSÉ ASCANIO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-10.889.430, V-4.292.849 y V-6.413.955, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: PATRICHS VANESSA VIDAL DÍAZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 209.976.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 09/02/2015, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en esa misma fecha. En el cual alegó la apoderada judicial que en fecha 30/10/20104, falleció ab-intestato, en la ciudad de Ocumare del Tuy, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.280.002, quien era padre de sus poderdantes, según consta de Acta de Defunción Nro. 691, levantada ante el Registro Civil del Municipio Tomás Lander, en fecha 31/10/2014; que del contenido de dicha acta se desprende que los mencionados ut-supra son los Únicos y Universales Herederos ab-intestato de JOSÉ ANTONIO ASCANIO; solicitó que sus poderdantes sean declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ ANTONIO ASCANIO, salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente pidió sean declarados los testigos que oportunamente presentaría a los fines que declaren a tenor de los particulares especificados en el escrito de solicitud.
Mediante auto dictado el día 18/02/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 19/02/2015, la solicitante debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 25 de febrero del mismo año, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
El día 03/03/2015, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YURELVIS MARÍA ROJAS RODRÍGUEZ y FIDELA SILVA DE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.890.140 y V-3.221.339, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Defunción Nro. 691, de fecha 11/03/2014, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 270, Folio 00036 Vto, correspondiente al Año 1971, emanadas del Registro Civil Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, Actas Nros. 439 y 1274, de fechas 04/05/1959 y 03/11/1971, respectivamente, levantadas por ante la Prefectura del Municipio Ocumare, Distrito Lander, del estado Miranda, así como la declaración testimonial de los ciudadanos YURELVIS MARÍA ROJAS RODRÍGUEZ y FIDELA SILVA DE VÁSQUEZ, identificadas ut supra, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YSAIRA CAROLINA ASCANIO CHÁVEZ, XIOMARA BELEN ASCANO CHÁVEZ y ANTONIO JOSÉ ASCANIO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-10.889.430, V-4.292.849 y V-6.413.955, respectivamente.

Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 13 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


NOM/RB/Rey
N° S-0087-15- TSM