REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 18 de Marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO: S-0093-15-TSM
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ VEGA HERNÁNDEZ, MIRIAM HERNÁNDEZ DE VEGA, MIRIAM DOLORES VEGA HERNÁNDEZ, MARIELA MERCEDES VEGA DE CARRERO, NINOSKA ALICIA VEGA HERNÁNDEZ, MOISÉS LUIS VEGA HERNÁNDEZ, CARLOS RAFAEL VEGA HERNÁNDEZ Y ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.096.647, V-5.012.623, V-6.364.482, V-6.443.035, V-9.481.671, V-10.381.015, V-10.381.016 y V-14.158.463, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JOSÉ VEGA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 26.040.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19/02/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en esa misma fecha. En el cual alegó el apoderado judicial que en fecha 12/12/2014, falleció ab-intestato el ciudadano FRANCISCO VEGA MENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-998.347, según acta de Defunción Nro. 20, emanada de la Oficina de Registro Civil del Centro Clínico Maternidad Leopoldo Aguerrevere, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; que para comprobar tanto el vínculo matrimonial con la ciudadana, MIRIAM HERNÁNDEZ DE VEGA, y la relación paterno-filiar con los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ VEGA HERNÁNDEZ, MIRIAM DOLORES VEGA HERNÁNDEZ, MARIELA MERCEDES VEGA DE CARRERO, NINOSKA ALICIA VEGA HERNÁNDEZ, MOISÉS LUIS VEGA HERNÁNDEZ, CARLOS RAFAEL VEGA HERNÁNDEZ Y ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ, consignó: Acta de matrimonio Nro. 357 de fecha 23/12/1960, expedida por la Oficina subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM DOLORES VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 586 de fecha 04/05/1963, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 288 de fecha 07/08/1963, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA MERCEDES VEGA DE CARRERO, Nro. 456 de fecha 23/02/1966, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de nacimiento de la ciudadana NINOSKA ALICIA VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 774 de fecha 04/05/1968, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento del ciudadano MOISES LUIS VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 64 de fecha 12/01/1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento del ciudadano CARLOS RAFAEL VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 1921 de fecha 22/12/1972, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 132 de fecha 29/01/1980, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Igualmente adujo que, a los fines legales que le interesan tanto a sus mandantes como a su persona solicitó previo cumplimiento de las formalidades legales se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría con relación a los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto dictado el día 25/02/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 27/02/2015, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 04 de marzo del mismo año, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
El día 09/03/2015, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ MEDINA y WILLIAMS JOSÉ BRITO AYALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.061.120 y V-6.196.133, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de matrimonio Nro. 357 de fecha 23/12/1960, expedida por la Oficina subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM DOLORES VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 586 de fecha 04/05/1963, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 288 de fecha 07/08/1963, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA MERCEDES VEGA DE CARRERO, Nro. 456 de fecha 23/02/1966, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de nacimiento de la ciudadana NINOSKA ALICIA VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 774 de fecha 04/05/1968, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento del ciudadano MOISES LUIS VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 64 de fecha 12/01/1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento del ciudadano CARLOS RAFAEL VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 1921 de fecha 22/12/1972, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ, Nro. 132 de fecha 29/01/1980, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así como, la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ MEDINA y WILLIAMS JOSÉ BRITO AYALA, antes identificados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRIAM HERNÁNDEZ DE VEGA, FRANCISCO JOSÉ VEGA HERNÁNDEZ, MIRIAM DOLORES VEGA HERNÁNDEZ, MARIELA MERCEDES VEGA DE CARRERO, NINOSKA ALICIA VEGA HERNÁNDEZ, MOISÉS LUIS VEGA HERNÁNDEZ, CARLOS RAFAEL VEGA HERNÁNDEZ Y ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.012.623, V-6.096.647, V-6.364.482, V-6.443.035, V-9.481.671, V-10.381.015, V-10.381.016 y V-14.158.463, respectivamente del De cujus FRANCISCO VEGA MENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-998.347.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 18 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/RB/Rey
N° S-0093-15- TSM
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