REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 19 de Marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO: S-0036-14-TSM
SOLICITANTES: MARÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.075.231.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANIZ REVECA RIVAS PEREIRA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 197.807.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 30/09/2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, asignada a este Tribunal por distribución realizada en esa misma fecha, en el cual alegó que sobre unas bienhechurías fabricadas en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda, durante 10 años es poseedora de manera sana, pacífica y sin interrupción alguna, el referido lote de terreno está situado en el sector La Veraniega, Manzana “Z” Callejón “Z” Casa S/N, Ocumare del Tuy; que la superficie del terreno es de Doscientos Cincuenta y Siete Metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (257,44 mts2); sus linderos y medidas NORTE: En línea recta de 17,50 metros con Callejón “Z”; SUR: En línea recta de 16,76 metros con León Bastardo; ESTE: En línea recta de 20,50 metros con Edgar Velasco; OESTE: En línea recta de 21,25 metros con León Bastardo; con una superficie de construcción de Ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (81,52 m2); que las mencionadas bienhechurías están conformadas por las siguientes dependencias: una (1) sala, una (1) comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento pulido, techo de zinc acanalado a la puerta principal de hierro con su protector, cuatro ventanas de hierro protectores, instalación de aguas blancas y negras, luz eléctrica, cercada con tela metálica, el resto de terreno está sembrado por árboles frutales en permanente producción con plátanos, limón, coco, cereza, yuca, lechosa, plantas medicinales como sábila, toronjil, malojillo, tuatúa, entre otras; que el inmueble le pertenece según venta que le hizo el ciudadano JULIO CÉSAR LANDAETA HERNÁNDEZ, que el precio de la venta fue por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), totalmente pagados y que nada adeudan a terceras personas; solicitó al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría para que declaren bajo fe de juramento sobre los particulares descritos en la solicitud, según lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicitó le sea declarado Título supletorio suficiente de Propiedad, a su favor para asegurar el derecho sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios de conformidad con lo establecido en el artículo 937 ejusdem.
Por auto de fecha 16/10/2014, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo que por diligencia del día 23/01/2015, la solicitante consignó los recaudos necesarios, por lo que, se dictó auto de admisión el día 27 del mismo mes y año, fijando el tercer día de despacho siguiente para la declaración testimonial.
En fecha 30/01/2015, el Tribunal dejó constancia que la parte solicitante no presentó ningún testigo, por lo que, se declaró desierto el acto. Siendo solicitada nueva oportunidad para la declaración testimonial.
En fecha 13/03/2015 tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LEÓN DEL VALLE BASTARDO CASTILLO YURIMA YAMILKA TOVAR RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.806.427 y V-13.245.127, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Mensura y Procedencia de Terreno ubicado en La Veraniega, signada con el Nro. CC-M-490-14, y Plano, emanados de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Lander, estado Bolivariano de Miranda; Carta Aval, emanada del Consejo Comunal José Antonio Paez La Veraniega, así como, declaración testimonial de los ciudadanos LEÓN DEL VALLE BASTARDO CASTILLO YURIMA YAMILKA TOVAR RIVAS, identificados ut supra, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.075.231.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 19 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0036-15- TSM
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