REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 19 de Marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: S-0080-15-TSM

SOLICITANTE: ARIANA DEL CARMEN ALCOCER GÁMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.840.

ABOGADO ASISTENTE: PROVIDENCIA MARCANO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 112.067.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 22/01/2015, por ante este Despacho Judicial en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal por distribución realizada en esa misma fecha. En el cual alegó que en fecha 19/07/2014, falleció ab-intestato quien en vida fuera su padre, el ciudadano ALFONZO HOMERO ALCOCER, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 786.187, de nacionalidad venezolana, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK CARDIOGÉNICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, INFARTO DEL MIOCARDIO, según consta de Certificado de Defunción Nro. 2362485, de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil catorce (2014), expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y suscrito por el Dr. Raúl Sequera, N° MPPS 55331; que a su muerte quedó como única heredera universal ARIANA DEL CARMEN ALCOCER GÁMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.840, quien nació en la Clínica Martínez Plaza, el veinticuatro (24) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta de Acta de Nacimiento bajo el N° 231, folio 231, por lo que, solicitó san declarados los testigos sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó, sea declarada a Ariana del Carmen Alcocer Gámez, antes identificada, como Única y Universal Heredera.
Mediante auto dictado el día 27/01/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 28/01/2015, la solicitante debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 03 de Febrero del mismo año, fijando las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar las declaraciones respectivas.
En fecha 12/02/2015, por cuanto no fue presentado testigo alguno, el Tribunal declaró desierto el acto, siendo que por escrito presentado el 03/03/2015, la solicitante pidió se fije nueva oportunidad para la testimonial, lo cual, fue acordad por auto del día 06/03/2015.
El día 11/03/2015, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos EULOGIA AMADA CELIS DE MARTÍN y JORGE LUIS MARTÍN CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.835.892 y V-4.254.404, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Defunción Nro. 431, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 231, de fecha 17/06/1987, emanada del Registro Civil, San Francisco de Yare, estado Bolivariano de Miranda, Así como, la declaración testimonial de los ciudadanos EULOGIA AMADA CELIS DE MARTÍN y JORGE LUIS MARTÍN CAMPOS, antes identificados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ARIANA DEL CARMEN ALCOCER GÁMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.840 del De Cujus ciudadano ALFONZO HOMERO ALCOCER, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 786.187, de nacionalidad venezolana. .
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 19 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


NOM/RB/Rey
N° S-0080-15- TSM