REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 19 de Marzo de 2015
204° y 156°


ASUNTO: S-0094-15-TSM

SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO CAMPELO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.406.405.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON ABDON, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 28.055.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24/02/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, asignada a este Tribunal por distribución realizada en esa misma fecha, en el cual alegó que en un lote de terreno de propiedad municipal, identificado con el código Catastral Nro. 195, de fecha 12 de noviembre de 2014, ubicado en la calle Mariño, Casa Nro. 63, Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, del estado Bolivariano de Miranda y con superficie aproximada de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (903,28 M2), y dentro de lo siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 10.35 metros con calle Mariño, SUR: En línea recta de 19,00 metros con la Urbanización Mata de Coco; ESTE: En línea quebrada de 35,08 y 49,00 metros con Carmen Lara; y OESTE: En línea recta de 75,55 metros con Custodio Torres, que lo viene ocupando en forma pública pacífica e ininterrumpidamente por muchos años; que el lote de terreno antes descrito a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo digno y honrado ha construido una (01) casa distinguida con el Nro. 63; que la misma tiene un área de construcción de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (216,90 Mts2); que la misma está conformada por las siguientes características: Cuatro (04) cuartos, sala, cocina-comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, paredes de bloques de arcilla totalmente frisados, techo de acerolit, un pasillo, un porche en la entrada enrejado, y una (01) rejita al entrar a la casa, al fondo por el acceso al patio una (01) puerta metálica con reja ; en el solar varias matas de cambur, una (01) de guanábana y una (01) de aguacate; está dotado de instalaciones eléctricas, servicio de aguas claras y servidas y las de lluvias; tiene a fin de obtener el justificativo de testigos sobre el deslindado inmueble y sus mejoras, solicitó al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría para que declaren bajo fe de juramento sobre los particulares descritos en la solicitud, según lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicitó le sea declarado Título supletorio suficiente de Propiedad, a su favor para asegurar el derecho sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios de conformidad con lo establecido en el artículo 937 ejusdem.
Por auto de fecha 27/02/2015, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo que por diligencia del día 03/03/2015, el solicitante consignó los recaudos necesarios, por lo que, se dictó auto de admisión el día 05 del mismo mes y año, fijando el tercer día de despacho siguiente para la declaración testimonial.
En fecha 10/03/2015 tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YUNIOR ALBERTO MORENO PATRULLO y RAMÓN NEPTALÍ ECHEZURÍA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.078.232 y V-6.424.547, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Mensura y Procedencia de Terreno ubicado en Sabana de la Cruz, signada con el Nro. CC-M-011-15, y Plano, emanados de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Lander, estado Bolivariano de Miranda; Carta Aval, emanada del Consejo Comunal El Amor de José Ambrosio, así como, declaración testimonial de los ciudadanos YUNIOR ALBERTO MORENO PATRULLO y RAMÓN NEPTALÍ ECHEZURÍA ROJAS, identificados ut supra, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO CAMPELO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.406.405.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 19 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0094-15- TSM