REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 31 de Marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO: S-0107-15-TSM
SOLICITANTES: LIGIA MARGARITA MONASTERIO PÉREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.993.087
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DE L. CASTRO B. inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro 169.559
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 16/03/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en fecha 18/03/2015.
Mediante auto dictado el día 24/03/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 25/03/2015, la solicitante debidamente asistida por su abogada, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 24 del mismo mes y año, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a los fines que tenga lugar la declaración testimonial. Con auto 26/03/2015 el Tribunal le da la admisión a la presente solicitud.
El día 30/03/2015 tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MANAURE PALACIOS Y CARMEN DILIA PALACIOS BUSTAMANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.891.335 Y V-6.993.922, respectivamente. .
Ahora bien, la solicitante alegó que en un un (01) lote de terreno PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual se encuentra ubicado en Tocuyito, segunda entrada Machillanda, casa s/n, Ocumare del Tuy, jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado bolivariano de Miranda, comprendido dentro de las siguientes superficie: Superficie de Construcción: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (457.60 m2), linderos y medidas: NORTE: en línea recta de 23.15 mts con camineria que conduce a la vivienda de Carmen Gallego. SUR: en línea recta de 23.15 con Maryelin Guzmán, ESTE: en línea recta de 10.20 mts con segunda entrada Machillanda, y OESTE: en línea recta de 10.20 con Maryuri Guzmán, una vivienda tipo familiar el cual he venido ocupando en forma pública, notoria, pacifica e interrumpida; la cual ha construido con dinero de su propio peculio y su única y exclusiva expensa, casa de paredes de bloque, techo de placa y acerolit, piso de cerámica, paredes frisada y pintadas, consta de cinco (5) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, piscina y garaje. Habiendo invertido en la construcción de dicha casa, compra de materiales y mano de obra, la cantidad de (Bs 100.000) cien mil bolívares cantidad que pago totalmente sin quedar a deber nada. la cual ha construido con dinero de su propio peculio y su única y exclusiva expensa, techo de placa y acerolit, piso de cerámica, paredes frisada y pintadas, cinco (5) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, piscina y garaje. Habiendo invertido en la construcción de dicha casa, compra de materiales y mano de obra, la cantidad de (bs. 100.000) cien mil bolívares, cantidad que pago totalmente sin deber nada por concepto de construcción y de mano de obra.
Igualmente solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó de conformidad con el artículo 937 ejusdem, sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente copia de la cedula de la solicitante, constancia de residencia, carta aval de pisatorio, Mensura y Procedencia de Terreno ubicado en Tocuyito, signada con el Nro. CC-M-021-15 de fecha 03/03/2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio Tomás Lander, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN DILIA PALACIOS BUSTAMANTE Y RICHARD JOSÉ MANAURE PALACIOS, identificadas ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de La ciudadana LIGIA MARGARITA MONASTERIO PÉREZ, un (01) lote de terreno PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual se encuentra ubicado en Tocuyito, segunda entrada Machillanda, casa s/n, Ocumare del Tuy, jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado bolivariano de Miranda, comprendido dentro de las siguientes superficie: Superficie de Construcción: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (457.60 m2), linderos y medidas: NORTE: en línea recta de 23.15 mts con camineria que conduce a la vivienda de Carmen Gallego. SUR: en línea recta de 23.15 con Maryelin Guzmán, ESTE: en línea recta de 10.20 mtrs con segunda entrada Machillanda, y OESTE: en línea recta de 10.20 con Maryuri Guzmán, una vivienda tipo familiar el cual he venido ocupando en forma pública, notoria, pacifica e interrumpida; la cual ha construido con dinero de su propio peculio y su única y exclusiva expensa, casa de paredes de bloque, techo de placa y acerolit, piso de cerámica, paredes frisada y pintadas, cinco (5) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, piscina y garaje. Habiendo invertido en la construcción de dicha casa, compra de materiales y mano de obra, la cantidad de (Bs 100.000) cien mil bolívares cantidad que pago totalmente sin quedar a deber nada.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, así como las solicitadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 31 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0107-15- TSM
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