REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 04 de Marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO: S-0027-14-TSM
SOLICITANTES: YUDINIA LILIZAY MÉNDEZ DÍAZ Y ELEAZAR ANDERSON LEÓN BONES, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-15.647.924 y V-11.740.838.
ABOGADO ASISTENTE: EBERTH RAMÓN BRITO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.994.159, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 152.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado el dia 14/08/14, por parte de los ciudadanos YUDINIA LILIZAY MÉNDEZ DÍAZ Y ELEAZAR ANDERSON LEÓN BONES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-15.647.924 y V-11.740.838 ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal por distribución realizada en esa misma fecha. Alegaron que sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (493,77 m2), ubicada en Colonia Mendoza, sector Ojo de Agua, calle principal, casa N° 24, según mensura y procedencia marcada con el oficio N° DC-M-215-14, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, jurisdicción de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lande del Estado Bolivariano de Venezuela y comprendida dentro de las siguientes medidas, NORTE: en línea recta de 12.60 metros con calle principal Ojo de Agua, SUR: en línea recta de 11,27 metros con Ernestina Paredes, ESTE: en líneas quebradas de 17.94 y 23,29 metros con Manuela Torres, OESTE: en línea quebradas de 17,74 y 23,67 metros con Luis Andanza, en este dicho terreno ellos construyeron una casa de platabanda con las siguientes características: casa de bloque, piso de cemento con cerámica, dos (02) habitaciones, cocina, sala-comedor, porche, dos (02) baños, consta de todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y el área de construcción de la vivienda es de: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (158.52 m2); igualmente alegaron que las bienhechurías descritas anteriormente han invertido en material y mano de obra la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cien (Bs. 400.000,00) la cual están cancelados completamente con dinero de su propio peculio y no deben nada por ningún concepto; se encuentran poseyendo de manera pacifica e interrumpida el terreno donde se encuentran dichas bienechurías desde hace varios años y por ultimo solicitan que les sea expedido Titulo supletorio de propiedad sobre la bienhechurías; que en la presente solicitud sean interrogados los testigos que oportunamente presentarán, previamente cumplidas las formalidades de Ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar sus derechos y el de sus familiares sobre las bienechurías descritas anteriormente.
Mediante Auto dictado el 14/08/14 se ordenó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, por cuanto, de una revisión realizada al escrito de solicitud se observó que los solicitantes mencionados Ut Supra, no se encuentran asistidos de algún profesional del Derecho, quien es la representación judicial de los solicitantes/demandantes/querellantes dentro de los Tribunales de la Republica en todo ámbito nacional, de acuerdo lo establecido en La Ley de abogados, por lo que, se le instó a subsanar dicha omisión, así como, consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Solicitud recibida el dia 23/10/2014 presentada por la ciudadana YUDINIA LILIZAY MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, asistida por el abogado Eberth Ramón Brito Torres titular de la cédula de identidad N° V- 6.994.159 e inscrito en el Instituto Prevención Social del abogado bajo el N° 152.028, para subsanar y consignar los recaudos respectivos.
Por diligencia presentada en fecha 23/10/2014, los solicitantes consignaron los recaudos relativos a la presente solicitud, siendo que, por auto del día 29 de Octubre del 2014, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) que acredite su carácter de autorizado para la correspondiente tramitación y evacuación de titulo supletorio sobre las bienechurías o mejoras construidas en el referido terreno.
Por diligencia presentada el 14/11/2014 por parte de ELEAZAR ANDERSON LEÓN BONES, asistido por el abogado en ejercicio EBERTH BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.028, solicitó copias certificadas del exhorto que se encuentra en dicho expediente, folios 14 y 15.
Mediante auto dictado el 21/11/2014 el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó expedir por secretaria copia certificada de los folios 14 y 15 de la presente solicitud, siendo que por diligencia presentada por el solicitante dejó constancia de retirar las copias ut supra.
En fecha 05 de febrero del 2015, compareció la ciudadana YUDINIA LILIZAY MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.647.924, debidamente asistida por el profesional del Derecho EBERTH BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-6.994.159, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número N°152.028, donde expuso que, se dirigió al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS del Municipio Rafael Urdaneta, de la ciudad de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, para solicitar al departamento legal le extendiera una permiso para tramitar Título Supletorio sobre una bienechurías, obteniendo por respuesta que dichas autorizaciones fueron suspendidas en virtud de la gaceta N° 40.421 de fecha 28 de Mayo 2014, que suprime este requisito para la tramitación del Título Supletorio, la cual consignó en copia simple.
Mediante auto del dia 13/01/2015, el Tribunal admitió, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, fijando la declaración testimonial para el 3er día de despacho siguiente.
El dia 23 de Febrero del 2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos ALEXY RAFAEL LUNA TERÁN Y CLEMENTE AYALA SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.406.565 y V-9.983.905, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados específicamente Mensura y Procedencia de Terreno ubicado en colonia Mendoza, signada con el Nro. DC-M-215-15 de fecha 24/03/2014, constancia de Residencia emitida por el Consejo comunal Josefa Camejo Los Cocos, de fecha 21/07/2014, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALEXY RAFAEL LUNA TERÁN Y CLEMENTE AYALA SÁNCHEZ Identificados ut supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YUDINIA LILIZAY MÉNDEZ DÍAZ Y ELEAZAR ANDERSON LEÓN BONES, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-15.647.924 y V-11.740.838 respectivamente, sobre unas bienechurías con las siguientes características: mide cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (493,77m), ubicada en Colonia Mendoza, sector ojo de agua, calle principal, casa N° 24, según mensura y procedencia marcada con el oficio N° DC-M-215-14, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, jurisdicción de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Venezuela y comprendida dentro de las siguientes medidas, NORTE: en línea recta de 12.60 metros con calle principal ojo de agua, SUR: en línea recta de 11,27 metros con Ernestina Paredes, ESTE: en líneas quebradas de 17.94 y 23,29 metros con Manuela Torres, OESTE: en línea quebradas de 17,74 y 23,67 metros con Luis Andanza, en este dicho terreno ellos construyeron una casa de platabanda con las siguientes características: casa de bloque, piso de cemento con cerámica, dos (02) habitaciones, cocina, sala-comedor, porche, dos (02) baños, consta de todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y el área de construcción de la vivienda es de: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (158.52m) Y alegan que las bienechurías descritas anteriormente han invertido en material y mano de obra la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cien (Bs. 400.000,00) la cual están cancelados completamente por su propio peculio y no deben nada por ningún concepto.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro 04 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0027-14- TSM
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