REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 09 de Marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO: S-0082-15-TSM
SOLICITANTES: NANCY MARGARITA JUAREZ TERAN Y GILBERTO RAFAEL CHAVEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.961.305 y 3.415.386
ABOGADO ASISTENTE: DANNYS ALEJANDERO MOTA FARIA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 205.808.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 27/01/2015, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en esa misma fecha.
Mediante auto dictado el día 30/01/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 05/02/2015, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 05 del mismo mes y año, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a los fines que tenga lugar la declaración testimonial.
El día 18/02/2015, se declaro desierto el acto por no asistir ningún testigo.
El día 23/02/2015 comparece de nuevo el solicitante debidamente asistido por el abogado y pide se le fije una nueva oportunidad para presentarse y hacer las declaraciones pertinentes.
El día 26/02/2015, el Tribunal acuerda de conformidad con lo acordado se fije el (3er) tercer día de despacho siguiente al de hoy a los fines que tenga lugar la declaración testimonial.
El día 03/03/2015 tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos FLOR RAMONA PEÑA DE ANDRADE Y YURAIMA AVILA CALLES titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.998.812 y V-4.286.243, respectivamente.
Ahora bien, la solicitante alegó que en un (01) lote de terreno PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual se encuentra ubicado en el Rodeo, calle el Richard, casa Nº 28, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14,30Mtrs) con terrenos propiedad de Freddy Chávez; SUR: En línea quebrada de diez metros con cincuenta y nueve centímetros (10,59mtrs), cinco metros con cuarenta centímetros, (5,40mtrs) y nueve metros con cero cinco centímetros (9,05mtrs) con calle el Richard; ESTE: En línea recta de diez metros con ochenta y dos centímetros (10,82Mtrs) con caminerìa Richard; OESTE: en línea quebrada de ocho metros con ocho centímetros (8,08mtrs) y quince metros con noventa y seis centímetros (15,96Mtrs), con Carlos Pedroza, con una superficie de terreno de trescientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (317,42 m2) aproximadamente, el cual a venido ocupando de forma publica, notoria, pacifica e ininterrumpidamente, a construido una vivienda tipo unifamiliar con dinero de su propio peculio y con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, con piso de cemento pulido, techo de zinc y consta de dos habitaciones (02), una sala (01), un comedor (01), un baño (01), y además contiene sus respectivas instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias; con un área de construcción de ochenta metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (80,99 m2); habiendo invertido en la construcción de dicha casa, en compra de materiales y mano de obra la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400,000,00bs) cantidad que pague sin quedar a deber nada por concepto de construcción y de mano de obra.
Igualmente solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó de conformidad con el artículo 937 ejusdem, sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanos FLOR RAMONA PEÑA DE ANDRADE Y YURAIMA AVILA CALLES, identificadas ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano NANCY MARGARITA JUAREZ TERAN Y GILBERTO RAFAEL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.961.305 y V-3 415.386, sobre un (01) lote de terreno PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual se encuentra ubicado en el Rodeo, calle el Richard, casa Nº 28, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14,30Mtrs) con terrenos propiedad de Freddy Chávez; SUR: En línea quebrada de diez metros con cincuenta y nueve centímetros (10,59mtrs), cinco metros con cuarenta centímetros, (5,40mtrs) y nueve metros con cero cinco centímetros (9,05mtrs) con calle el Richard; ESTE: En línea recta de diez metros con ochenta y dos centímetros (10,82Mtrs) con caminerìa Richard; OESTE: en línea quebrada de ocho metros con ocho centímetros (8,08mtrs) y quince metros con noventa y seis centímetros (15,96Mtrs), con Carlos Pedroza, con una superficie de terreno de trescientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (317,42 m2) aproximadamente, el cual a venido ocupando de forma publica, notoria, pacifica e ininterrumpidamente, a construido una vivienda tipo unifamiliar con dinero de su propio peculio y con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, con piso de cemento pulido, techo de zinc y consta de dos habitaciones (02), una sala (01), un comedor (01), un baño (01), y además contiene sus respectivas instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias; con un área de construcción de ochenta metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (80,99 m2); habiendo invertido en la construcción de dicha casa, en compra de materiales y mano de obra la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400,000,00bs) cantidad que pague sin quedar a deber nada por concepto de construcción y de mano de obra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, así como las solicitadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 17 días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0082-15- TSM
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