LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3869 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 13 de agosto de 2014, los ciudadanos: DOLLY COROMOTO MARQUINA DELGADO y FRANKLIN JESUS BRACAMONTE SANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.762.607 y V-10.098.684, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ILIANA PALACIO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.941, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en: La urbanización La Muralla II, sector El Ingenio, casa N° A11, en la ciudad de Guatire Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos mayores de edad al momento de la solicitud que llevan por nombres: JOCSAN JESUS BRACAMONTE MARQUINA y FRANKLIN DANIEL BRACAMONTE MARQUINA, venezolanos, según actas de nacimiento N° 2325 emanada del Registro Civil del Municipio Plaza y acta N° 1066, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 20.034.860 y V-24.812.115, respectivamente; deciden de mutuo y común acuerdo interrumpir su vida conyugal desde hace cinco años, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 16 de diciembre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 27 de febrero de 2015 éste hace observaciones, insta a los solicitantes indicar la fecha de separación exacta y consignar actas de nacimiento de los hijos omitidas en la solicitud; en fecha 03/03/2015 subsanan la fecha de separación, que desde el 25/06/2000 fue interrumpida su vida conyugal y en fecha 05/03/15 consignan actas de nacimiento de ambos hijos; subsanada la omisión y verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DOLLY COROMOTO MARQUINA DELGADO y FRANKLIN JESUS BRACAMONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-8.762.607 y V-10.098.684, respectivamente, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los once (12) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 12/03/2015, siendo las 09:35 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 3869
WML/LEPD/yami.-