LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10719
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiséis (26) de septiembre del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA EUGENIA NIEVES CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.845.438.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.500
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno que ocupa propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.i), ubicado en el Sector el Mamon de Cupo, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Nueve metros con Setenta Centímetros (9,70) con Calle El Mamon, SUR: Ocho metros con quince Centímetros (8,15) con Quebrada. ESTE: En Dieciocho metros con Cuarenta Centímetros (18,40) con Valentín Urbina y OESTE: En catorce metros con cincuenta Centímetros (14,50) con María Nieves, con un área total de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (171,75 M2), con las siguientes dependencias, un (01) porche, cocina, comedor, lavandero, estacionamiento, Tres (03) dormitorios, Dos (02) baños, Una (1) sala.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 274.624,80), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 03 de febrero de dos mil quince (2015), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos NINA JACINTA HERNANDEZ MUÑOZ, MARTIN RAMON SALINAS VILLEGAS y VALENTIN SALINAS GONZALEZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.817.775, V-2.957.840 y V-3.741.933, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanada de la Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizo a tramitar ante Registros y Notarias y a protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierra de con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un
atraso o letargo en la atención a los administrados, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, igualmente este Tribunal observa que según el plano de construcción anexo, la vivienda posee un área total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (135.15 MTS), y la ubicación completa es Calle Principal del Mamon de Cupo, Casa N° 2, Sector Cupo, Parroquia Bolívar Estado Miranda. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA
NIEVES CARDOZO antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 13/03/2015, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10719
WML/LEP/dennys