LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10810
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de noviembre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana MAGALY CRISTINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.097.512.
ASISTENTE: STNAHI FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.906
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Es propietaria de una parcela de terreno signada con el Código Catastral N° 15-17-01-U-53-06-15, ubicado en el Sector Copacabana Parte Alta, Calle Principal, Callejón el Muro, Casa N° 23, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 08-12-2006, bajo el N° 27, Tomo 22, Protocolo Primero, La parcela de terreno tiene una superficie de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (32.65 m2), sus linderos son: NORTE Con la casa del ciudadano José Luis Espinoza (7,20 m); SUR: Con Escalera Privadas (7,80 m). ESTE: Con la casa de la ciudadana Ramona Espinoza (5,20 m). OESTE: Con Callejón el Muro que es su frente (3,90 m), sobre el deslindado lote de terreno he construido una vivienda tipo familiar que tiene una superficie de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (84,38 mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE Con la casa del ciudadano José Luis Espinoza (7,20 m); SUR: Con Escalera Privadas (7,80 m). ESTE: Con la casa de la ciudadana Ramona Espinoza (5,20 m). OESTE: Con Callejón el Muro que es su frente (3,90 m), en una construcción de dos plantas y un sótano distribuida del siguiente modo: LA PLANTA BAJA: tiene una construcción de CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (41,45 mts2) LA PLANTA ALTA: tiene una construcción de VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUIADRADOS (29,40 mts2), SOTANO: tiene una superficie de TRECE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (13,53 mts2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 322.990,88), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2014) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 25 de febrero de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARIA DORAIMA MONTES, ROSA ALICIA QUINTERO ZAMBRANO y TANIA MARIA ARMAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.370.165, V-6.552.462 y V-4.576.758, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MAGALY CRISTINA ESPINOZA antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 13/03/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10810
WML/LEP/dennys.-
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