LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 10879 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 10 de diciembre de 2014, los ciudadanos: ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ y MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.746.729 y V-10.698578, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.478, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, siendo lo correcto por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda en fecha 03 junio de 1983 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 08 emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda, hoy Municipio Autónomo de Zamora, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal y que su último domicilio conyugal fue en la calle principal del Barrio Quemaíto, casa N° 31, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon dos (02) hijos, venezolanos, mayores de edad al momento de la solicitud y que llevan por nombres: MEYERSON MIGUEL CORNEJO CISNEROS nacido en fecha 12/04/1984 y MILEIDY ROSMELY CORNEJO CISNEROS nacida en fecha 09/02/1990, según consta en actas de nacimiento Nos. 1220 y 672, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de julio del año dos mil nueve (2009).

En fecha 13 de enero de 2015 este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia de las cédulas de identidad el cual en fecha 27 de enero de 2015 consignaron lo solicitado, procediendo este Tribunal a admitir la solicitud de Divorcio en fecha 03 de febrero de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ROSENDO MIGUEL CORNEJO PÁEZ y MILEISY TERESA CISNEROS DE CORNEJO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03 de junio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda, hoy Municipio Autónomo de Zamora. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a la liquidación pretendida por los cónyuges, este Tribunal niega su procedencia en virtud que el presente trámite atañe solamente a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que deberán esperar que exista sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y a través de un procedimiento autónomo liquiden los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 16/03/2015, siendo la 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO D.


Expediente: 10879
WML/LEPD/yami.-