LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10924
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintitrés (23) de enero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana MARISE COROMOTO UTRERA DE SORONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-4.235.897, actuando en su carácter de Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL DE VENEZUELA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo el N° 23, Tomo 9, Folio 44, Protocolo Primero de fecha 26 de abril de 1954, siendo modificada en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el N° 47, Tomo 35, Protocolo 1°, por ante la Oficina del Registro.
ASISTENTE: FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.973
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) EL CONSEJO NACIONAL DE LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL DE VENEZUELA ha construido unas bienhechurías constituida por una edificación que constituyen un Colegio de dos niveles la cual se encuentra asentadas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Brión con Calle Rivas, Sector El Calvario, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 26-12-1957, bajo el N° 128, folio 64-67, Protocolo Primero, con una medida de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (628.00 M2), La parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE terreno
Municipales terminado de este a oeste en diez y seis (16) metros; SUR: Capilla el Calvario terminando de este a oeste en catorce (14) metros. ESTE: Que es su frente con paseo El calvario en cuarenta y cuatro (44) metros y. OESTE: Con fondos de las casas que son o fueron de Luis y José García familia Averianao y Filomena de González Antonia de Guzmán y Tomasa Palacios, signado con el numero catastral 02-01-05-02-49-00, El referido terreno tiene unas bienhechurías con un área de construcción de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.493,92 M2) y consta de dos (02) niveles: PRIMER NIVEL: Con las siguientes características paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cerámicas, techo de placa, siete salones, tres oficinas, una biblioteca, dos baños, una cantina, un cuarto, un cuarto maletero SEGUNDO NIVEL: con las siguientes características paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de placa, siete salones con sus puertas y ventanas y dos baños existen además dos oficinas con sus puertas y ventanas y sus respectivas rejas con sus respectivos pasillo, toda la bienhechuría fabricada con estructura de concreto con sus respectiva columnas paredes fabricadas con bloques debidamente frisada y pintadas, todo sus sistema de electrificación empotramientos de aguas blancas y aguas servidas.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.553.468,16), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 24-02-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 24 de febrero de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos OLGA SENOVIA CARBALLO DE HERNANDEZ, HENMER CAROLINA PEREIRA HERRERA y BERTA ARACELIS LADERA PONTE,
venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.300.399, V-13.612.464 y V-3.407.088, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del CONSEJO NACIONAL DE LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL DE VENEZUELA antes identificada., SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 16/03/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10924
WML/LEP/dennys.-
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