LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10931
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintisiete (27) de enero del dos mil quince (2015)
SOLICITANTE: ciudadana: CARMEN CECILIA ORTIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.429340.
ABOGADA ASISTENTE: RHOLMAN VICTOR CASTRO RUSSA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.143
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno que ocupa propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.i), ubicado en La Urbanización Las Clavellinas Sector Cogollal Los Mangos, parte alta, casa s/n, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77,35 m2) y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea recta de seis metros con noventa y un centímetros (6,91 mts) con casa que es o fue de Laura Jaen, SUR: En una línea recta de siete metros (7,00 mts) con casa N° E-3. ESTE: En una línea recta de diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts) con talud existente y OESTE: En una línea recta de once metros con treinta y siete centímetros (11,37 mts) con Calle Principal Cogollal Los Mangos parte alta, con un area total de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (179,98 M2), con las siguientes características, estructura de cemento, paredes de bloque, pintura de caucho, friso liso, Piso de cemento pulido techo con estructura de concreto distribuidas de las siguientes manera planta baja dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, con un area de construcción aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (77,35 m2), Parte Alta: una (1) sala comedor, una(1) cocina, un (1) baño, dos (2) dormitorios, un (1) lavandero con un area de construcción aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (102, 63 m2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 24-02-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 24 de febrero de dos mil quince (2015), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SOTILLO, MATILDE ELENA DELGADO ESPINIOZA y LUZ MARINA ARMAS ESPINOZA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.684.729, V-13.319.282 y V-10.098.936, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanada de la Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014 y Oficio N° UC/2014-448 de fecha 13/11/ 2014 emanada de la unidad de catastro, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizo a tramitar ante Registros y Notarias y a protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierra de con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un
atraso o letargo en la atención a los administrados, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA ORTIZ QUINTERO antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 16/03/2015, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10931
WML/LEP/dennys
|