LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3872
Mediante libelo de fecha 13 de Agosto de 2014, el Abogado ANDRÉS RAMÓN MONTENEGRO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SIOLY DORILA PAZ ALVAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-6.315.753, demandó al ciudadano LUÍS DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-14.495.734, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
1º) Dice el apoderado de la parte actora que:
Su representada contrajo nupcias en fecha seis (06) de abril de 2011, con el ciudadano LUÍS DANIEL CHIRINOS, ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, dicho vinculo matrimonial quedo disuelto según sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedo definitivamente firme mediante auto dictado por el mismo tribunal en fecha doce (12) de febrero de 2014, ordenándose la liquidación que existio entre ellos.
2) Que obtuvieron un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. PB.01, del Edificio Carenero, de la Urbanización Las Islas, Villa Panamericana, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Jurisdicción del Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
3) Que como consecuencia de la ruptura conyugal han solicitado al ciudadano LUÍS DANIEL CHIRINOS, la partición amigable del bien adquirido y este se ha negado a acceder a dicha partición procediendo a demandar por Partición o División de los Bienes comunes habidos dentro de la comunidad conyugal.
En fecha quince (15) de Octubre de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en los autos de haberse practicado su citación a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2014, Se ordenó librar compulsa de citación a la demandada.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2014 el alguacil ciudadano ARTURO JOSÉ BERRIO SERRENO, consignó recibo de citación del demandado.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2015, el demandado ciudadano LUÍS DANIEL CHIRINOS, consigno escrito de contestación de demanda.
DE LA TRANSACCIÓN DE LAS PARTES
En fecha diez (10) de Febrero de 2015 comparecieron los abogados DIOMEDES EZEQUÍAS MÉNDEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.162.030, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano LUÍS DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.V-14.495.734 y ANDRÉS RAMÓN MONTENEGRO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.295, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana SIOLY DORILA PAZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.753 y presentaron escrito constante de tres (3) folios útiles, en el cual celebran de común y amistoso acuerdo Transacción Judicial a fin de poner término al litigio en los siguientes términos:
PARTICULAR PRIMERO: La parte demandada a través de su apoderado judicial DIOMEDES EZEQUÍAS MÉNDEZ VÁSQUEZ, antes identificado, conviene en la demanda, en cuanto al bien que integra la comunidad conyugal y que expresamente se pasa a determinar: ACTIVO: conformado por un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero PB.01, del Edificio Carenero, de la urbanización Las Islas, llamado también Villa Panamericana, situado en la Avenida Intercomunal, Guarenas-Guatire, Parcela No.R.5.1, del sublote A1, Polígono A11, del plano del Parcelamiento respectivo en Jurisdicción del Municipio Plaza, en Guarenas, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del estado Miranda, el veintisiete (27) de Junio de 1984, bajo el No.23, tomo 15 del Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (79,73 M2) el cual consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina quehacer y lavandero, tres dormitorios uno con baño y ducha y otro baño auxiliar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación escalera de acceso y apartamento P.B. 02; ESTE: Apartamento P.B. 02 y OESTE: Apartamento PB 08. Así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No.38, de propiedad común, pero de uso exclusivo y posee un porcentaje de condominio de CERO COMA SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS (0,7596) sobre las cargas horizontales al cual esta sometido. El referido inmueble se encuentra identificado con el numero catastral 15.17.01.024.0018.0005.0005.0001.0000, tal y como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de 2.011, el cual quedo inscrito bajo el Numero 2011.5505, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.235.13.8.1.3850 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. PASIVOS: Los pasivos de la comunidad conyugal están integrados por: 1) Hipoteca convencional y de primer grado que a la fecha tres (03) de junio de 2011, se le adeuda al acreedor hipotecario Banco Provincial, S.A., Banco Universal la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (266.257,35) por concepto de capital, mas CIENTO TRECE MIL CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (113.052,69) por concepto de intereses, esto según se evidencia del corte de cuenta emitido por la referida institución bancaria. 2) Los gastos de condominio sobre el referido inmueble cuyo saldo para la oportunidad en que se hizo el divorcio, presentaban montos a favor de la Administradora, los cuales en este acto no precisamos de manera exacta. 3) Los Impuestos Municipales en lo referente al Derecho de Frente sobre el referido inmueble cuyo saldo para la oportunidad en que se hizo el divorcio presentaban montos a favor de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales en este acto no precisamos de manera exacta y constituidos durante la existencia del vinculo conyugal, sobre el bien inmueble señalado en el activo. PARTICULAR SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, Transan en que el bien inmueble determinado en el Particular Primero, sea adjudicado de la siguiente manera: El ciudadano LUIS DANIEL CHIRINOS, antes mencionado, adjudica a en plena y absoluta propiedad, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, los derechos de propiedad que le pertenecen y representados en un cincuenta por ciento (50%) de su totalidad a la ciudadana SIOLY DORILA PAZ ÁLVAREZ, sobre el bien inmueble mencionado constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero PB.01, del Edificio Carenero, de la urbanización Las Islas, llamado también Villa Panamericana, situado en la Avenida Intercomunal, Guarenas-Guatire, Parcela No. R.5.1, del sub-lote A1, Polígono A11, del plano del Parcelamiento respectivo en Jurisdicción del Municipio Plaza, en Guarenas, Estado Miranda, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el veintisiete (27) de Junio de 1984, bajo el No23, tomo 15, del Protocolo Primero. El mencionado Inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (79,73 M2) el cual consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, quehacer y lavandero, tres dormitorios uno con baño y ducha y otro con baño auxiliar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación escalera de acceso y apartamento PB 02; ESTE: Apartamento PB 02 y OESTE: Apartamento PB 08. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 38 de propiedad común, pero de uso exclusivo y posee un porcentaje de condominio de CERO COMA SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS (0,7596 %) sobre las cargas horizontales al cual está sometido. El referido inmueble se encuentra identificado con el Numero Catastral 15.17.01.024.0018.0005.0005.0001.0000, tal y como se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de 2011, el cual quedo inscrito bajo el Numero 2011.5505, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.235.13.8.1.3850 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 y en cuanto a los pasivos integrados por: 1) Hipoteca convencional que se le adeuda al acreedor hipotecario Banco Provincial S.A. Banco Universal. 2) Los Gastos de condominio sobre el referido inmueble a favor de la Administradora y 3) Los impuestos Municipales en lo referente al Derecho de frente sobre el referido inmueble a favor de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, constituidos durante la existencia del vinculo conyugal, sobre el bien inmueble señalado en el Activo la ciudadana SIOLY DORILA PAZ ÁLVAREZ, ya identificada los asume en su totalidad y quien tendrá la obligación irrevocable de pagarlos en el futuro motivado a esta transacción. PARTICULAR TERCERO: Ambas partes, por intermedio de sus apoderados judiciales convienen en solicitar la homologación de la presente transacción en los mismos términos explanados, de conformidad con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las concesiones reciprocas entre las partes que celebran el contrato, para ponerle fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Las partes podían, conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Transar, que fue exactamente lo que hicieron, siendo capaces para disponer del derecho y de las cosas comprendidas en la transacción, tal como lo establece el articulo 1.714 del Código Civil, ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSIÓN:
De los considerándoos anteriores se desprende para la sentenciadora la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por SIOLY DORILA PAZ ÁLVAREZ, contra LUÍS DANIEL CHIRINOS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones PUBLÍQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).- Años: 204º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 16/03/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
EXP. Nº 3872
WML/LEP/yv
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