LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3898 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 15/10/2014, presentado por la ciudadana MARÍA NATIVIDADE DE AGRELA PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.384.480el debidamente asistida por el abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, demandó al ciudadano RONALD MANUEL AYALA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.114.381, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y en fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, otorgó la parte actora ciudadana MARÍA NATIVIDADE DE AGRELA PESTANA, antes mencionada, Poder Apud Acta al abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, antes mencionado.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) El 09/06/2014 firmo un contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA con el demandado, previamente identificado, debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en la referida fecha y asentada Bajo el Nº 02, tomo 88, folios 6 hasta el 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
2) El inmueble objeto de la negociación se encuentra constituido por un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número veintisiete raya treinta y dos (27-32) ubicado en el piso dos (2), Edificio 27-1 del Conjunto Residencial La Casona, lote VI de la Urbanización La Casona constituida por los Lotes 15 y 16 de la Parcela A8A9A10 producto de la integración de las parcelas A-8, A-9, A-10 de la Urbanización El Castillejo, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, identificado con el código Catastral N° 02-02-05-27-1-2732-00, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el respectivo documento de condominio debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre de 1995, bajo el No. 46, tomo 17, Protocolo Primero, el referido inmueble tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (62,44 M2) y consta de las siguientes dependencias: Salón-Comedor, área destinada a cocina y lavandero, tres (3) habitaciones de las cuales dos están habilitadas para servir de dormitorios y la restante es abierta y esta destinada a usos múltiples, tales como para dormir o estar y un (01) baño y esta alinderada al: NORTE: Apartamento 27-31; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada este y escaleras y OESTE: Fachada Oeste y se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 14-03-2013, bajo el No.2013-646, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 237.13.11.1.10105 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
3) Que la parte actora entregó al vendedor la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de inicial y abono al precio de venta del inmueble y que a pesar que el contrato no está vencido en plazo o termino y que su asistida posee un crédito aprobado y listo para firmar ante el Registro Publico correspondiente, ella le ha notificado en varias oportunidades al Vendedor u Oferente y que tiene que entregarle la Solvencia de Hidrocapital, declaración de vivienda principal, para que pueda ser presentado el respectivo documento de compra-venta ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda y que el mismo ya fue elaborado por el Banco Bancaribe.
4) Que el vendedor esta exigiendo una suma adicional la cual es totalmente ilegal, que le manifestó que para firmar tendría que pagarle la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) por concepto de aumento del precio de venta del inmueble.
5) Que la accionante tiene la voluntad de comprar el inmueble y ha cumplido con todas las obligaciones y que el vendedor u oferente ya no quiere vender y se rehúsa a entregar los documentos supra mencionados y por ende a firmar la venta definitiva ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora.
6) Procede a demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y SU EJECUCIÓN por las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima y Novena del documento firmado en fecha 19-06-2013, celebrado con el ciudadano RONALD MANUEL AYALA VILLEGAS, fundamentando su petición en los artículos 1159, 1160, 1161 y 1167 del Código Civil Venezolano.

En fecha 23/10/2014, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado.
En fecha 27/10/2014 compareció el apoderado actor y solicitó la citación de la demandada, siendo así acordado por este Despacho en fecha 02/12/2014.

En fecha 05/02/2015 compareció el abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, ampliamente identificado y desistió del Procedimiento en contra del demandado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSIÓN:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del Procedimiento, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que el mismo no fue citado en el presente proceso, además el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa establecida en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligada a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA seguido por la ciudadana MARÍA NATIVIDADE DE AGRELA PESTANA contra el ciudadano RONALD MANUEL AYALA VILLEGAS, por terminado y en consecuencia se ordena el cierre y archivo de las presentes actuaciones.
PUBLÍQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años: 204º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16/03/2015 siendo las 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
Exp. N° 3898
WML/LPD/yv