LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10659
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: YSIDRA HERNANDEZ VIANA, OSCAR GONZALEZ HERNANDEZ, MARI CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, VICTOR MARIO GONZALEZ HERNANDEZ, JOEL ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ y NESTOR ARMANDO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos mayor de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.394.722, V-10.095.743, V-12.295.761, V-13.691.689, V-15.199.120, V-15.199.224 respectiva, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.596, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 28-06-2012, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Seguro Social, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: MARIO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° V-1.726.394.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano MARIO GONZALEZ, emanada del Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02-07-2012, inserta bajo el N° 385 del folio 135, partida de nacimiento del ciudadano OSCAR GONZALEZ HERNANDEZ, emanada del Registrador Principal del Estado Miranda libro duplicado del Registro de nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio

Guatire Distrito Zamora, de fecha 20-03-1984, bajo el N° 848, folio 441, partida de nacimiento de la ciudadana MARI CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, de fecha 29-04-1974, bajo el N° 544, partida de nacimiento del ciudadano VICTOR MARIO GONZALEZ HERNANDEZ, emanada del Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02-08-1976, bajo el N° 1026, partida de nacimiento del ciudadano JOEL ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ, emanada del Registrador Civil de Guarenas, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10-10-1978, bajo el N° 1350, partida de nacimiento de la ciudadana NESTOR ARMANDO GONZALEZ HERNANDEZ, emanada del Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 03-10-1979, bajo el N° 1438, Sentencia de Acción Mero-declarativa, Expediente N° 20.161 de fecha 08-01-2014, Emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, CON LUGAR.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de enero del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de marzo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO PEÑA, ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA y YVAN ANTONIO SERRANO GONZALEZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.092.897, V-5.118.343 y V-14.973.198, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano MARIO GONZALEZ, partida de nacimiento de los ciudadanos OSCAR GONZALEZ HERNANDEZ, MARI CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, VICTOR MARIO GONZALEZ HERNANDEZ, JOEL ORLANDO GONZALEZ

HERNANDEZ y NESTOR ARMANDO GONZALEZ HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus MARIO GONZALEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: OSCAR GONZALEZ HERNANDEZ, MARI CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, VICTOR MARIO GONZALEZ HERNANDEZ, JOEL ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ y NESTOR ARMANDO GONZALEZ HERNANDEZ, y por sentencia dictada en fecha 08-01-2014 con la ciudadana YSIDRA HERNANDEZ VIANA por afinidad por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YSIDRA HERNANDEZ VIANA, OSCAR GONZALEZ HERNANDEZ, MARI CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, VICTOR MARIO GONZALEZ HERNANDEZ, JOEL ORLANDO GONZALEZ HERNANDEZ y NESTOR ARMANDO GONZALEZ HERNANDEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.394.722, V-10.095.743, V-12.295.761, V-13.691.689, V-15.199.120, V-15.199.224 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART



EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 17/03/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10659
WML/LEP/dennys