LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10660
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: CARLITA SULAY RICO CASTILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.592.922, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMER VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.174, solicitó se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAUL RICO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14-12-2000, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Seguro Social, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: RAUL RICO, portador de la cedula de identidad N° V-948.128.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano RAUL RICO, emanada del Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15-12-2000, bajo el N° 453, partida de nacimiento de la ciudadana CARLITA SULAY RICO CASTILLO, emanada del Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30-11-1959, bajo el N° 153, folio 84. Acta de matrimonio de los ciudadanos RAUL RICO y BARBARA FERNANDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, de fecha 24-01-1964 bajo el N| 36, Acta de Defunción de la ciudadana BARBARA FERNANDEZ DE RICO, emanada del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18-06-2014, bajo el N° 326, del folio 076.

En fecha 04 de diciembre del año 2014, este Tribunal ordeno la publicación de un cartel a los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA VOZ,” a los fines de informar a los herederos desconocidos del de cujus RAUL RICO identificado anteriormente y a todas las personas que tuvieran interés y se encontraran afectadas con la presente solicitud para que comparezcan ante el Tribunal a manifestar o que a bien consideraran y cumplidas todas las formalidades del cartel y no compareciendo persona alguna que odjetara la misma el tribunal fijo fecha para el 10-02-2015 a la 10: 00 am para la evacuaron de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 10 de febrero del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA MICAELA LANDAETA VILLARROEL, ELSIS MARIELA PEROZO ALVARADO y JESUSITA VILLARROEL CASTILLO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.748.673, V-6.932.847 y V-4.371.866, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano RAUL RICO, partida de nacimiento de la ciudadana CARLITA SULAY RICO CASTILLO, acta de matrimonio y Defunción de de la ciudadana BARBARA FERNANDEZ DE RICO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus RAUL RICO y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana: CARLITA SULAY RICO CASTILLO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAUL RICO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: CARLITA SULAY RICO CASTILLO, portadora de la cedula de identidad Nos. V-5.592.922, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

En fecha 17/03/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10660
WML/LEP/dennys