LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10816
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de noviembre del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-9.027.751.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA YOSELIN DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.827
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicado en la Calle Junin, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (66,19 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue de la señora Carmen Palencia con una longitud de nueve metros con cuarenta y un decímetros (9,41 mts); SUR: Con casa que es o fue de la señora Sabelis Álvarez con una longitud de nueve metros con cincuenta y dos decímetros (9,52 mts); ESTE: Con calle Junin que es su frente con una longitud de seis metros con noventa y seis decímetros (6,96 mts) y OESTE: Con casa que es o fue del Señor Jhonny Ramírez con una longitud de siete metros con trece decímetros (7,13 mts) con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (198,57 M2) consta de tres (03) plantas las cual se encuentra distribuida de las siguiente manera PLANTA BAJA: con un área de construcción SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (66,19 Mts2) PRIMER PISO: con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (66,19 M2) SEGUNDO PISO: con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (66,19M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (806.988.48), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 19-02-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 19 de febrero de dos mil quince (2015), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MANUEL GREGORIO DE ABREU, LUIS EMILIO GONZALEZ GOMEZ y CARMEN SULEIMA BUSTAMANTE DE DA SILVA venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.760.821 , V-17.919.914 y V-9.876.380, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Sindicatura Municipal del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo.
Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 17/03/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10816
WML/LEP/dennys