LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10914 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 20 de enero de 2015, los ciudadanos: JUDIT JUANA HERNANDEZ DE CATRO y PEDRO JOSE CASTRO MORALES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.752.006 y V- 8.676.765 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.525, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, siendo lo correcto ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº38, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Asimismo, expresan que su último domicilio conyugal fue en Gueime, sector 2, La Montañita, Primera Batea, cas N° 7, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que deciden interrumpir su vida conyugal desde el quince (15) de abril del año 1998; que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Admitida la solicitud en fecha 05 de febrero de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: JUDIT JUANA HERNANDEZ DE CATRO y PEDRO JOSE CASTRO MORALES, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 17/03/2015, siendo la 10:35AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10914
WML/LEPD/yami
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