LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 10791 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 31 de octubre de 2014, los ciudadanos: LUIS ABRAHAM AREVALO QUINTERO y DEISY DEL CARMEN ARAUJO DE AREVALO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.762.330 y V-10.694.458, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA NOELY BETANCOURT HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 222.507, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diecisiete (17) de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1987) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 93 emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal y que su último domicilio conyugal fue en La urbanización Terrazas del Este, parcela 102, edificio 5, apartamento N° 1-A, Guarenas Municipio Plaza del Estado de Miranda.

Asimismo declaran que procrearon un (01) hijo, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: JOFFERMAN ABRAHAM AREVALO ARAUJO, venezolano, según consta en acta de nacimiento N° 597 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y portador de la cedula de identidad N°. V- 25.532.887; y obtuvieron un bien inmueble.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de junio del año dos mil seis (2006).
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ABRAHAM AREVALO QUINTERO y DEISY DEL CARMEN ARAUJO DE AREVALO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 18/03/2015, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ


Expediente: 10791
WML/LEPD/yami.-