LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10877 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 09 de diciembre de 2014, los ciudadanos: GRACIELA DEL CARMEN RAMIREZ DE SANCHEZ y JOSE RAFAEL SANCHEZ RAMOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-9.097.695 y V-10.092.216, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA LIDIA PEREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.729, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), siendo lo correcto el veinticinco (25) de abril de 1994 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Casarapa, Conjunto los Tejados, casa D8-152, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija mayor de edad al momento de la solicitud que lleva por nombre: ARANXA GABRIELA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, según consta en acta de nacimiento N° 2865, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 16/10/1991, portadora de la cédula de identidad N°. V- 19.634.018, respectivamente; asimismo manifiestan haber adquirido bienes conyugales y que deciden interrumpir su vida conyugal desde el 08 de agosto del año 2009, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN RAMIREZ DE SANCHEZ y JOSE RAFAEL SANCHEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-9.097.695 y V-10.092.216, respectivamente, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/03/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10877
WML/LEPD/yami.-
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