LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3906
Mediante libelo de fecha 12 de Noviembre de 2014, el ciudadano: PABLO JESUS GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-5.423.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.212, actuando en su propio nombre y representación, demandó a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ROSBEL , C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Abril de 2005, bajo el Nº 2, Tomo A-44 formando parte del Grupo de empresas CASTELLANA PLAZA ALQUILER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Marzo de 1999, quedando anotada bajo el Nº 49, Tomo A-46 e igualmente FERREMATERIALES ROCAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 2003, quedando anotada bajo el Nº 56, Tomo 809-A-QTO y finalmente como empresa sustituta del Grupo de empresas INVERSIONES CAMBELI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 49, Tomo A-46, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
1º) Dice la parte actora que:
Cursó demanda por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo, Sustanciación, Mediación y Ejecución de las Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda., donde la parte demandante fue el ciudadano JOSE LEONARDO TORO GONZALEZ y la parte demandada CASTELLANA PLAZA ALQUILER, C.A., FERREMATERIALES ROCAM, C.A., y INVERSIONES CAMBELI, C.A.
En dicho proceso después de agotada la etapa conciliatoria llevada a cabo en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. El Tribunal Tercero de Juicio de la misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de Mayo de 2013 dictó sentencia favorable al trabajador, condenando en costas al grupo de empresas en cuestión

En fecha 06 de Junio de 2013, el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia, declarando sin lugar la apelación y condenando nuevamente en costas al Grupo de Empresas.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, practicó medida ejecutiva de embargo sobre la cuenta Nº 0102 0235 3500 0001 7187, perteneciente a una de las empresas co-demandadas, en la entidad bancaria Banesco por la cantidad de Bs. 159.419,31 y que comprendió el pago del experto contable, por la cantidad de Bs. 13.500 y el saldo de Bs. 145.919,31 para el trabajador accionante.

Consigna en sesenta y tres (63) folios útiles copias certificadas donde se pueden apreciar sus actuaciones realizadas en el proceso que cursó en el expediente Nº 5010-12, del Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda:

1º) Redacción del libelo de demanda y documento poder, se estima en la cantidad de Bs. 22.500,00
2º) Asistencia a la Audiencia Preliminar el día 31 de Enero de 2013, por Bs. 1.500,00.
3º) Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar el día 19 de Marzo de 2013 por Bs. 1.500,00.
4º) Redacción de Escrito de Pruebas, Bs. 3.000.
5º) Diligencia desistiendo de prueba de informes.
6º) Asistencia a la Audiencia de Juicio, Bs. 6.000,00
7º) Asistencia a la Audiencia oral y pública de apelación, Bs. 3.000,00
8º) Diligencia solicitando embargo Ejecutivo Bs. 1.500,00
9º) Diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2013, Bs. 2.000,00
10º) Diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, Bs. 1.200,00.
La sumatoria de todas las actuaciones realizadas alcanza la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.700,00).
Fundamenta su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 13 de Noviembre de 2014, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en los autos de haberse practicado su intimación a fin de que impugne el cobro de los honorarios o ejerza su derecho a la retasa. Se libró comisión para practicar citación de la parte demandada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En horas de Despacho del día 10 de Febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos: PABLO JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.423.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, en su carácter de parte actora, y el ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ MONIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-11.566.612, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.564, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Distribuidora Rosbel, C.A., y a los fines de concluir la presente causa pasaron a transar en los siguientes términos: (OMISSIS)… TERCERA: La intimada en este acto se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia a los fines de realizar el presente acuerdo de pago y visto el libelo de intimación, confirma que en efecto las empresas accionadas resultaron totalmente perdidosas y condenas (sic) en costas por lo que en este acto a los fines de evitarnos un proceso que al final resulta una perdida de un valioso tiempo, propone que por vía de transacción se de fin al presente proceso y ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). CUARTA: El INTIMANTE, visto el ofrecimiento de la INTIMADA y por los mismos motivos para precaver un proceso innecesario y la consecuente pérdida de valioso tiempo, acepta conforme el ofrecimiento de pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por lo que en este acto recibe el cheque de Gerencia Nº 08002791, girado contra la cuenta Nº 0171 0008 4621 2021 0008 del Banco Activo, fechado 06/02/2015 a nombre de Pablo Jesús González. QUINTA: Visto el pago de la INTIMADA, DISTRIBUIDORA ROSBEL, C.A., que satisface las aspiraciones de EL INTIMANTE , a los fines de cerrar definitivamente el presente proceso, declara expresamente que desiste de la acción y del procedimiento en contra de las otras empresas co-demandadas a saber CASTELLANA PLAZA ALQUILER, C.A., FERREMATERIALES ROCAM, C.A., e INVERSIONES CAMBELI, C.A., (OMISSIS)… concluyen solicitando al Tribunal homologar el presente acuerdo y ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en la Ley de ABOGADOS, estando contenida la obligación en las actuaciones realizadas por la parte actora, acompañadas en copias certificadas a la demanda.
SEGUNDA: Las partes podían, conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Transar, que fue exactamente lo que hicieron, siendo capaces para disponer del derecho y de las cosas comprendidas en la transacción, tal como lo establece el articulo 1.714 del Código Civil, ASI SE DECLARA.-

TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para la sentenciadora la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por PABLO JESUS GONZALEZ CONTRA DISTRINUIDORA ROSBEL, CASTELLANA PLAZA ALQUILER, C.A., FERREMATERIALES ROCAM, C.A., e INVERSIONES CAMBELI, C.A, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años: 204º y 156º.-
LA JUEZ

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

En esta misma fecha 18/03/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
WML/CJM/rah.
EXP. Nº 3906