LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10908
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015), por la abogada: LUCILA SALANDY CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.583, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana PETRA RAMONA JARAMILLO DE FUMERO, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-5.620.287, según poder otorgado en la Notaria Publica del Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, en fecha 21-10-2014, bajo el N° 014, Tomo 289, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LORENZO FUMERO PEREZ a favor de los ciudadanos REYNA JESUS FUMERO JARAMILLO, ROSMELY LORENA FUMERO JARAMILLO, RONY LORENZO FUMERO JARAMILLO, ROSMAIRA YUBELY FUMERO JARAMILLO, REINALDO JOSE FUMERO JARAMILLO, RUBEN ANTONIO FUMERO JARAMILLO y PETRA RAMONA JARAMILLO DE FUMERO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.098.672, V-14.495.172, V-16.097.304, V-16.820.202, V-17.920.035, V-20.208.408 y V-5.620.287, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 06-01-2012, falleció en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 49, piso 03, apartamento 03-02, del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: LORENZO FUMERO PEREZ, portador de la cedula de identidad N° V-2.968.500.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano LORENZO FUMERO PEREZ, emanada del Registro Civil de


la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10-01-2012, bajo el N° 032, acta de matrimonio de los ciudadanos LORENZO FUMERO PEREZ y PETRA RAMONA JARAMILLO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, de fecha 09-07-1993, bajo el N° 187, partida de nacimiento de la ciudadana REYNA JESUS FUMERO JARAMILLO, emanada del Registro Civil de Municipio Autónomo del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 24-01-1980, bajo el N° 100, partida de nacimiento del ciudadano ROSMELY LORENA FUMERO JARAMILLO, emanada del Registro Civil de Municipio Autónomo del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 10-02-1982, bajo el N° 22, partida de nacimiento del ciudadano RONY LORENZO FUMERO JARAMILLO, emanada del Registro Civil de Municipio Autónomo del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 24-08-1983, bajo el N° 1447 partida de nacimiento del ciudadano ROSMAIRA YUBELY FUMERO JARAMILLO, emanada del Registro Civil de Municipio Autónomo del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 17-06-1987, bajo el N° 1105 partida de nacimiento del ciudadano REINALDO JOSE FUMERO JARAMILLO, emanada del Registro Civil de Municipio Autónomo del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 17-06-1987, bajo el N° 1106 partida de nacimiento del ciudadano RUBEN ANTONIO FUMERO JARAMILLO, emanada del Registro Civil de Municipio Autónomo del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 01-04-1992, bajo el N° 757.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 03-03-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 de marzo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CRUZ DELINA GARCIA y BLADISNEY IXOIRAM VALERA SALAMANCA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.739.222 y V-20.593.977, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano LORENZO FUMERO PEREZ, acta de matrimonio de los ciudadanos LORENZO FUMERO PEREZ y PETRA RAMONA JARAMILLO, partidas de nacimiento de los ciudadanos REYNA JESUS FUMERO JARAMILLO, ROSMELY LORENA FUMERO JARAMILLO, RONY LORENZO FUMERO JARAMILLO, ROSMAIRA YUBELY FUMERO JARAMILLO, REINALDO JOSE FUMERO JARAMILLO, RUBEN ANTONIO FUMERO JARAMILLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LORENZO FUMERO PEREZ, y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: REYNA JESUS FUMERO JARAMILLO, ROSMELY LORENA FUMERO JARAMILLO, RONY LORENZO FUMERO JARAMILLO, ROSMAIRA YUBELY FUMERO JARAMILLO, REINALDO JOSE FUMERO JARAMILLO, RUBEN ANTONIO FUMERO JARAMILLO, y por afinidad la ciudadana PETRA RAMONA JARAMILLO DE FUMERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LORENZO FUMERO PEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: REYNA JESUS FUMERO JARAMILLO, ROSMELY LORENA FUMERO JARAMILLO, RONY LORENZO FUMERO JARAMILLO, ROSMAIRA YUBELY FUMERO JARAMILLO, REINALDO JOSE FUMERO JARAMILLO, RUBEN ANTONIO FUMERO JARAMILLO y PETRA RAMONA JARAMILLO DE FUMERO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.098.672, V-14.495.172, V-16.097.304, V-16.820.202, V-17.920.035, V-20.208.408 y V-5.620.287 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

En fecha 23/03/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10908
WML/CJM/dennys