LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11004
Por recibida y vista la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 07/02/2011 por el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declinó su competencia en razón del territorio en fecha 12/01/2015, remitiendo el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire en fecha 09/02/2015 mediante oficio 053, la cual, mediante el sorteo de ley realizado en fecha 04/03/2015 eligió a este despacho para el conocimiento del presente asunto, siendo recibido el mismo en la misma fecha y revisadas las actuaciones se observa que el presente asunto corresponde a una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos: ALIX LORENA GUZMAN FRANQUIZ y JESUS ARTURO MARIÑO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.458.409 y V-15.614.193, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 13, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado ante el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de enero de dos mil once (2011), asistidos por el abogado WILMAR LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.194, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/02/2011 el Tribunal declinante decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.
En fecha 15/10/2014, el ciudadano JESUS ARTURO MARIÑO GUZMAN solicitó la Conversión en Divorcio y le otorgó poder Apud Acta al abogado YVAN MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.202; actuación que fue ratificada en fecha 21/10/2014 por la ciudadana ALIX LORENA GUZMAN FRANQUIZ, identificada en autos y debidamente asistida por el abogado WILMAR LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.194.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ALIX LORENA GUZMAN FRANQUIZ y JESUS ARTURO MARIÑO GUZMAN, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 13. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 23/03/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11004
WML/LEPD/yami.-