LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3700 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 25/09/2013, presentado ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN MARDONES CONTRERAS y ANTONIO RAMON NUÑEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° s: V-11.313.449 y V-5.974.751, respectivamente, en sus caracteres de accionistas ambos y Director Gerente y Suplente, respectivamente de la sociedad mercantil U.E.A. MANUEL FELIPE TOVAR DE GUARENAS, C.A. debidamente asistidos por el abogado RICHARD J. TORRES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.612 quienes demandaron a las ciudadanas OLGA TRINA SILVA MANRIQUE y CARMEN ZORAIDA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de la cédula de identidad Nº V-6.358.107 y V-4.280.284, en su carácter de Directora-Gerente de la referida sociedad mercantil por CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que:
1) La socia OLGA TRINA SILVA MANRIQUE, tiene en su poder los libros contables, soportes, recibos y otros documentos, concernientes a la administración de la empresa.
2) En fecha 31/07/2012 abandonó la empresa sin poder lograr su ubicación y que en el mes de Septiembre de ese año la demandada se apersonó en el Banco Mercantil para desincorporar su firma de la cuenta corriente de la empresa.
3) Las acciones realizadas por la socia demandada ha hecho imposible la continuidad administrativa de forma eficiente de la sociedad mercantil, afectando y creando un perjuicio a todo el alumnado y socios de la sociedad mercantil.
4) Denuncian las graves irregularidades y solicitan, conforme al articulo 291 del Código de Comercio, se CONVOQUE A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, con el objeto de designar la nueva junta directiva y regularizar el funcionamiento, control, dirección y toma de decisiones de la empresa.
En fecha 02/10/2013, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia declinó su competencia en el este Tribunal por el territorio, siendo remitido a éste Tribunal en fecha 24/10/2013 con oficio N° 837 y recibido por este recinto judicial en fecha 31/10/2013.
En fecha 15/11/2013, se admitió la demanda presentada y ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a sus citaciones.
En fecha 05/12/2013 la parte actora le confiere poder Apud-Acta al abogado RICHARD J. TORRES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.612.-
En fecha 13/12/2013 se ordenó librar las compulsas de citación.-
En fecha 17/03/2015 compareció el abogado RICHARD J. TORRES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.612, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento en contra de la demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que la misma no fue citada en el presente proceso, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta procedente a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA seguido por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN MARDONES CONTRERAS y ANTONIO RAMON NUÑEZ GARCIA en sus caracteres de accionistas ambos y Director Gerente y Suplente, respectivamente de la sociedad mercantil U.E.A. MANUEL FELIPE TOVAR DE GUARENAS, C.A contra las ciudadanas OLGA TRINA SILVA MANRIQUE y CARMEN ZORAIDA ROJAS, por terminado.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años: 204º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS NRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 25/03/2015 siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS NRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
EXP. N° 3700
WML/LEPD/gustavo