LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10760 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre de 2014 por los ciudadanos MARYURI ZULAY BRUZUELA SOJO y ALBERTO JOSÉ ZURBARAN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.098.590 y V-11.483.241, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante este Tribunal, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 314, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Oropeza Castillo, zona uno, vereda 13, casa No. 14, Guarenas, Estado Bolivariano Miranda.
Alegan igualmente que desde el día veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación procrearon cinco hijos de nombres: YOIKER ALBERTO ZURBARAN BRUZUELA, MARYURI DEL CARMEN ZURBARAN BRUZUELA, YORVIS MANUEL ZURBARAN BRUZUELA, JOHAN JESÚS ZURBARAN BRUZUELA y YOINER MANUEL ZURBARAN BRUZUELA, (fallecido) titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.118.723, V-17.921.600, V-20.034.563, V-25.735.405 y V-21.102.834, quienes para el momento de la presente solicitud son mayores de edad.
Admitida la causa en fecha 08 de diciembre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARYURI ZULAY BRUZUELA SOJO y ALBERTO JOSÉ ZURBARAN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.098.590 y V-11.483.241, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante este el Tribunal de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En fecha 03/03/2015, siendo la 11. AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
Exp. 10760
WML/LEP/yv
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