LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10776 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 27 de octubre de 2014, los ciudadanos: FELICITA COROMOTO CORTEZ DE AQUINO y VICTOR JOSE AQUINO ARTEAGA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.862.537 y V-6.015.310, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSE MARIA VALLADARES GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.247, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antes Distrito hoy Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha dos (02) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 287, emanada de la Prefectura del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos mayores de edad al momento de la solicitud que llevan por nombres: NAYR ALEXANDRA AQUINO CORTEZ y RONNY ALEXANDER AQUINO CORTEZ, venezolanos, según consta en actas de nacimiento Nº 1600, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre y acta Nº 318 emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 17.652.955 y V- 21.103.410 respectivamente; que su último domicilio conyugal fue en: Calle nueve, casa 9-Z, sector Ginebra, Urbanización Valle Arriba, Parroquia Guatire Municipio Bolivariano de Miranda.
Asimismo manifiestan haber adquirido bienes de fortuna para conformar la comunidad de gananciales y culminan alegando que deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de agosto del año 1991, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: FELICITA COROMOTO CORTEZ DE AQUINO y VICTOR JOSE AQUINO ARTEAGA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dos (02) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del antes Distrito hoy Municipio Sucre del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 03/03/2015, siendo las 10:40 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10776
WML/LEPD/yami.-
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