LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 10858 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (01) de diciembre de 2014 por los ciudadanos GRECIA JUDITH NARVÁEZ TERAN Y JENRY JOSÉ OCANTO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.829.727 y V-12.115.002, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL DAVID BARRIOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.815, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda este Tribunal, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 162, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Arnaldo Arocha, calle 23 de Marzo, casa s/n, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el día veinte (20) de julio de 2005 deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos.

Admitida la causa en fecha 26 de enero de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GRECIA JUDITH NARVÁEZ TERAN y JENRY JOSÉ OCANTO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.829.727 y V-12.115.002, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En fecha 03/03/2015, siendo la 10.55 AM., se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO


Exp. 10858
WML/LEP/yv