LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 10890 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 16 de diciembre de 2014, los ciudadanos: BEATRIZ ARMAS DE PESTANA y FERNANDO DANIEL PESTANA PEREIRA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.615.104 y V-6.320.005, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA CAROLINA CASTRO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.097, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Plaza, hoy Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 179 emanada del Registro Civil de Guarenas, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal; que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, zona 3, casa Nº B-23, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon tres (03) hijos, mayores de edad al momento de la solicitud y que llevan por nombres: BEISYBEL PESTANA ARMAS, YAURIMAR DEL VALLE PESTANA ARMAS Y FERNANDO DOMINGO PESTANA ARMAS venezolanos, según consta en actas de nacimiento Nos. 664 de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, 82 de la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar y 1.625 del Registro Civil del Municipio Plaza, portadores de las cedulas de identidad Nos V- 13.979.604; V-16.495.478; y V-16.819.221.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el once (11) de enero del año dos mil cuatro (2004).
Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos BEATRIZ ARMAS DE PESTANA y FERNANDO DANIEL PESTANA PEREIRA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura del Distrito Plaza, hoy Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 03/03/2015, siendo la 11:35 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Expediente: 10890
WML/LEPD/yami.-
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