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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10915
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: MARIA LOURDES CAMBERO DE VIDAL, venezolana mayor de edad, de este domicilia, portadora de la cédula de identidad No. V-4.349.827, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TEIRIN MENDEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.807, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON RAMIRO VIDAL ZAMBRANO a favor de los ciudadanos MARIA LOURDES CAMBERO DE VIDAL, EDGARDO RAMIRO VIDAL CAMBERO, HECTOR RAMIRO VIDAL CAMBERO y MARIA DE LOURDES VIDAL CAMBERO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.349.827, V-13.321.456, V-12.508.996 y V-16.094.370, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 05-12-2014, falleció en la Zona Colonial de Petare, Calle Lino Clemente, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: RAMON RAMIRO VIDAL ZAMBRANO, portador de la cedula de identidad N° V-4.234.377.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano RAMON RAMIRO VIDAL ZAMBRANO, emanada del Registro Civil Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 08-12-2014, bajo el N° 4096, acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON RAMIRO VIDAL ZAMBRANO y MARIA LOURDES CAMBERO NIEVES, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 29-12-1975, bajo el N° 239, folio 319 vto. 320 y 321 vto., partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOURDES VIDAL CAMBERO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17-05-1984, bajo el N° 1127, folio 434, partida de nacimiento del ciudadano EDGARDO RAMIRO VIDAL CAMBERO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre Estado Bolivariano de Miranda de fecha 15-06-1979, bajo el N° 997, partida de nacimiento del ciudadano HECTOR RAMIRO VIDAL CAMBERO, emanada de da Primera Autoridad Civil Parroquia la Candelaria Departamento Libertador Distrito Capital de fecha 24-11-1976, bajo el N° 2020, folio 10.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 10-02-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 10 de febrero del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DAYSI COROMOTO CARMONA SARMIENTO, ROSA MARIA ZULOAGA DE MENDOZA y NELLY ESTEHER BOLIVAR CAMACARO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.687.295, V-11.486.832 y V-4.672.957, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano RAMON RAMIRO VIDAL ZAMBRANO, acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON RAMIRO VIDAL ZAMBRANO y MARIA LOURDES CAMBERO NIEVES, partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA DE LOURDES VIDAL CAMBERO, EDGARDO RAMIRO VIDAL CAMBERO, HECTOR RAMIRO VIDAL CAMBERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus RAMON RAMIRO VIDAL ZAMBRANO, y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: MARIA DE LOURDES VIDAL CAMBERO, EDGARDO RAMIRO VIDAL CAMBERO, HECTOR RAMIRO VIDAL CAMBERO y por afinidad la ciudadana MARIA LOURDES CAMBERO NIEVES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON RAMIRO VIDAL ZAMBRANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA DE LOURDES VIDAL CAMBERO, EDGARDO RAMIRO VIDAL CAMBERO, HECTOR RAMIRO VIDAL CAMBERO y MARIA LOURDES CAMBERO DE VIDAL, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-16.094.370, V-13.321.456, V-12.508.996 y V-4.349.827 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

En fecha 03/03/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10915
WML/CJM/dennys