LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3847 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de julio de 2014, los ciudadanos: NEIVEL JOSEFINA FARIAS MONTERREY y MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-13.979.650 y V-12.417.118, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN BELEN HERNANDEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.008; solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha once (11) de febrero de dos mil (2000) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 07, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza, del Estado Miranda la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, edificio 43, piso 02, apartamento 02-07, de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.

Alegan igualmente que deciden interrumpir su vida conyugal desde el primero (01) de enero del año dos mil cinco (2005), que no procrearon hijos ni obtuvieron patrimonio conyugal.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de octubre de 2014, se notificó al Ministerio Público y este no manifestó objeción alguna; además estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: NEIVEL JOSEFINA FARIAS MONTERREY y MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRERA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha once (11) de febrero del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 03/03/2015, siendo la 9:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 3847
WML/LEPD/yami